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'Puerta giratoria’ en asuntos penales no son debido al Poder Judicial: STJE

Administrador Colimapm | Colima | 16/10/2018

El Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Bernardo Salazar Santana, refirió que la crítica colectiva respecto a la ‘puerta giratoria’ de los procesos legales en contra de presuntos responsables de diversos delitos, no son culpa de los jueces o autoridades del Poder Judicial y para evitar este fenómeno se debe profesionalizar y hacer policías científicas, ya que es en la etapa principal en donde se realiza el proceso de investigación, la investigación inicial y la investigación complementaria.

Aseveró que continuará en su firme su postura personal y como responsable de una institución impartidora de justicia, que coincide con la postura de todos los poderes judiciales en las entidades, en el seno de la comisión nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana, de que se les echa la culpa de su laxitud al permitir que quienes han cometido un delito este nuevamente o muy pronto de nuevo en la calle y así se les permita seguir cometiendo delitos.

“Pareciera que son los jueces los responsables de esta situación y hay que puntualizar que: si bien los poderes judiciales son parte de un sistema, un engranaje que tiene que ver con la Seguridad Pública, ésta no es responsabilidad directa de los poderes judiciales”, subrayó.

Aclaró que la función y misión de un poder judicial, de un juzgador es la de impartir justicia de manera profesional, pronta, objetiva, imparcial e independiente sin prejuzgar de antemano si una persona que es llevada ante un tribunal es culpable o no de la comisión de un delito.

Recordó que no es de ahora sino que está en la Constitución, desde hace 200 años, desde 1824, que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial, y se establece que una persona no es culpable hasta que se somete a la jurisdicción de un tribunal y en ese tribunal se le demuestra su culpabilidad.

“Y siempre ha estado establecido como una garantía de todos los individuos que tiene derecho a ser escuchado por un tribunal, a ser vencido en ese tribunal y hasta ese momento se le puede condenar”, recordó.

En este sentido opinó que para evitar el efecto denominado “puerta giratoria” se debe profesionalizar y hacer policías científicas y mientras no se disponga de un esquema de investigación efectivo, porque este sistema (penal) depende de la etapa principal del proceso donde la primera es la etapa es la investigación, la investigación inicial y la investigación complementaria.

Explicó que en estas etapas se recaban pruebas, incidencias y se recaban datos necesarios para incriminar a una persona y llevarlo a una audiencia de juicio donde se muestren todas estas pruebas y ese encuentre a esa persona como responsable.

Insistió en que los tecnicismos de ese sistema implican en primer lugar la presunción de inocencia, y por eso hasta que no es encontrado culpable en un juicio ante un tribunal es sentenciado.

Recordó que antes por muchas evidencias que se tengan, situaciones que sean conocidas  de que fue él responsable de robar, disparar un arma, cometió una violación, o fraude, tiene que pasar primero por el proceso donde se evidencie que él es el culpable.

“Yo entiendo a las víctimas e incluso he sido víctima de algunos delitos principalmente patrimoniales, en donde me gustaría que a esa persona detenida, que detuvieron con las manos en la masa como se dice coloquialmente y que mañana ya lo estuvieran condenando, eso es lo que quisiéramos todos”, resaltó.

Pero indicó que no funciona así el sistema ya que tiene que haber un proceso previo y darle la oportunidad a esa persona de que se defienda y además el sistema señala que no todos los delitos merecen prisión preventiva, esa es una realidad ligada a la presunción de inocencia.

Precisó que si el acusador o Ministerio Público no tiene la suficiencia de decir y justificar que un este delito no amerita la prisión oficiosa pero si justificadamente le pide al juez que lo mantenga en prisión preventiva oficiosa pero justificadamente, existe el riesgo que evada la acción de la justicia, porque representa un peligro para las personas que van a participar en el proceso, porque representa un peligro para la víctima.

“Que eso no lo haga el ministerio público no es responsabilidad de los jueces”, justificó.

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