La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en contra de María Elena Adriana Ruiz Visfocri y Edgar Ramón Montaño Valdez, quienes estimaron que la convocatoria emitida por el Congreso del Estado para la designación de consejeros del Instituto Electoral del Estado violentaba sus derechos político-electorales.
En votación unánime, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF votaron a favor del proyecto presentado por María del Carmen Alanís Figueroa, magistrada presidenta del máximo organismo de justicia electoral del país, que en su sentencia señaló que la convocatoria para el proceso electivo de consejeros del IEE no fue inconstitucional.
Con relación al juicio de protección a los derechos político electorales del ciudadano, promovido por Edgar Ramón Montaño, la sentencia presentada por Alanís Figueroa la consideró infundada, pues señaló que el promovente no resiente ningún perjuicio en su derecho a ocupar el cargo de consejero electoral, pues no solicitó participar en ese proceso electivo, verificada por el Congreso del Estado el pasado 31 de marzo.
Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 152 del Código Electoral del Estado, por las supuestas inconsistencias técnico-normativas y vacíos legales que Ruiz Visfocri argumentó al TEPJF tenía la convocatoria emitida por el Congreso del Estado para el proceso de designación de consejeros electorales, el resolutivo consideró esto infundado.
La sentencia del TEPJF señaló que lo infundado de los argumentos expuestos por Adriana Ruiz Visfocri, es porque si bien la ley debe establecer con claridad y seguridad las reglas del procedimiento de designación de consejeros electorales, la obligación del legislador no llega hasta el punto de prever cualquier eventualidad que pudiera presentarse.
En ese sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que al enfrentarse a situaciones eventuales no previstas en la norma, la autoridad correspondiente deberá resolverlas conforme a los principios rectores de la materia electoral y los propios de su función.
Se explicó que conforme lo establece la normatividad electoral del estado de Colima, la designación de los consejeros corresponde al Congreso del Estado, por lo que las situaciones extraordinarias, como las planteadas por Ruiz Visfocri, de llegar a presentarse deberá solucionarlas el órgano legislativo, con base en las normas y principios que rigen la materia electoral y la del propio Poder Legislativo.
Respecto a los principios constitucionales de publicidad, transparencia, objetividad y proporcionalidad que Adriana Ruiz Visfocri considera como violados, el TEPJF lo estimó insuficiente para poner en evidencia una afectación al proceso electivo, por ello no es posible ordenar sea subsanada una omisión legislativa.
Asimismo, se estimó infundado que transgredía el principio de libertad de participación el hecho de que cada aspirante al cargo de consejero electoral eligiera el grupo parlamentario que analizaría su solicitud, pues cada una de las solicitudes pudieron turnarse a todos los grupos parlamentarios; tampoco se trasgredió el principio de igualdad, ya que los requisitos de participación fueron los mismos para todos.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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