Para reforzar el derecho al secreto profesional del que gozan los periodistas, que garantiza a quienes practican esa profesión no estar obligados a declarar sobre sus fuentes informativas, el Congreso del Estado aprobó en votación unánime reformas al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima.
José Manuel Romero Coello, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales de la Legislatura, presentó el dictamen a favor de desechar la iniciativa de Ley que Establece el Secreto Profesional Periodístico para el Estado de Colima, en razón de que ese derecho ya se encuentra regulado, tanto por el Código Federal de Procedimientos Penales como por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima.
El diputado priista dijo que el Código Federal de Procedimientos Penales prevé en su artículo 243 Bis, fracción III, que los periodistas no están obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que les proporcionen información.
De igual forma, Romero Coello señaló que el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, en su artículo 200 Bis, fracción III, cita que los periodistas no podrán ser obligados a declarar sobre la información que reciban o tengan en su poder, esto en términos similares al Código Federal de Procedimientos Penales.
Expuso también que la Ley de Profesiones del Estado de Colima, en su artículo 33, fracción X, obliga a los periodistas, dentro del ejercicio de su profesión, a guardar secreto y reserva de los asuntos que les son conferidos por los usuarios de sus servicios; mientras el artículo 35 de la misma Ley, implica una obligación para los usuarios de los servicios periodísticos, a proporcionar al profesionista toda la información y documentación disponible para el desempeño del servicio acordado.
Sin embargo, con la finalidad de extender el derecho de no revelar las fuentes de información a todo trabajador del ramo periodístico, se propuso, y fue aceptada por unanimidad, la reforma al Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima, retomando algunos elementos de la iniciativa desechada, como son los relativos a definir los conceptos de periodista y colaborador periodístico, además de incluir la definición de editor periodístico, para que al igual que los periodistas, gocen del mismo beneficio de no estar obligados a revelar sus fuentes.
Finalmente, dijo que el Código de Procedimientos Penales vigente en el estado de Colima concede el derecho profesional al periodista, excluyendo al colaborador y al editor periodístico, por tanto se incluye a éstos dos últimos en esa legislación, con el propósito hacer extensivo el derecho a no declarar respecto de las fuentes de información ante autoridad administrativa o jurisdiccional, cuando éstos participen en su calidad de testigos.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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