Glenda Libier Madrigal Trujillo/MUPAC
**El documento sólo pretende dar certeza jurídica para que se apliquen las cuatro causales ya establecidas en el Código Penal desde 1985
A pesar de que el Código Penal del Estado de Colima está vigente desde 1985 y en el mismo se estipulan cuatro causales bajo las cuales las mujeres colimenses pueden interrumpir su embarazo de manera legal, dicho documento carece de una reglamentación que posibilite este proceso, que además complica su aplicación a partir de la reforma que se hizo en el 2009 al artículo primero constitucional para proteger la vida desde la concepción.
En agosto de 2010, el diputado local por el Partido del Trabajo, Olaf Presa Mendoza, presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal y de Procedimientos Penales, así como a la Ley de Salud del Estado de Colima, cuya finalidad es precisamente regular la interrupción legal del embarazo en los cuatro casos previstos por la ley, y lo que parecía un asunto de mero trámite, pasó a formar parte de los pendientes del Poder Legislativo.
Olaf Presa asegura que existe consenso entre los legisladores para sacar adelante esta reforma, pero el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, José Manuel Romero Coello, refiere que por tratarse de un tema “complicado”, deberá consultarse a la sociedad a través de grupos civiles y asociaciones de abogados.
Cabe aclarar que esta propuesta no es para despenalizar la interrupción del embarazo antes de las doce semanas de gestación, como la presentó en su oportunidad el entonces diputado local perredista Adolfo Núñez González, en la anterior Legislatura. Sólo pretende regular las formas legales y de salud bajo las cuales deben atenderse los casos de aborto ya previstos en el Código Penal.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa en cuestión establece reglas específicas para que la mujer pueda proceder a la práctica legal de la interrupción del embarazo cuando éste sea producto de una violación sexual, cuando sea ocasionado culposamente (accidentalmente) por la mujer embarazada, cuando la salud de la mujer embarazada corra peligro y cuando el producto presente alteraciones genéticas o congénitas; causales que ya contempla el Código Penal.
En el caso de la violación sexual, refiere que la mujer podrá interrumpir su embarazo, siempre y cuando medie una denuncia ante el Ministerio Público, instancia que a su vez deberá autorizar dicha interrupción en un término de 24 horas, contadas a partir de que la afectada presente su solicitud.
Asimismo, establece que las instituciones públicas de Salud de Gobierno del Estado, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Colima, cuando la mujer interesada así lo solicite.
En cuanto a los prestadores de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los casos permitidos por la ley y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a esta práctica, podrán ser objetores de conciencia y excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, debiendo referir a la mujer con un médico no objetor. Pero cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer –refiere la iniciativa- no podrá invocarse la objeción de conciencia, y será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia en la materia.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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