El Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, Bernardo Alfredo Salazar Santana y los Magistrados Miguel García de la Mora, José Alfredo Jiménez Carrillo y Juan Carlos Montes y Montes, asistieron al Congreso del Estado a presentar sus consideraciones por escrito sobre la iniciativa de ley de pensiones.
El Magistrado Presidente manifestó que sus consideraciones se basan en el artículo 116 fracción 3 de la Constitución Política, donde están consagrado el estatus jurídico de los poderes judiciales y de quienes integran los poderes judiciales de todos los estados y sus garantías que tienen que ver con el respeto a la autonomía e independencia de los juzgadores. (Las garantías judiciales que la constitución reconoce y estas impactan en garantías como inamovilidad, irreductibilidad de las percepciones, la independencia, a autonomía de las decisiones y la autonomía interna de los poderes judiciales).
Expresó que las observaciones las dejan por escrito y que están abiertos a la posibilidad de que una vez que se hayan analizado, discutido, estudiado en la comisión legislativa de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; se pueda hacer de manera conjunta las precisiones y el análisis correspondiente sobre dicha iniciativa.
“Nosotros como Poder Judicial celebramos que exista una ley de esta naturaleza que viene a poner orden en el esquema financiero y administrativo para el otorgamiento de las pensiones, sin afectar los derechos de los trabajadores, pero sí saneando las finanzas y dando viabilidad financiera para el otorgamiento de las pensiones de manera que no impacte en los ingresos de los o gastos del estado”, puntualizó
El Magistrado se abstuvo de hacer un posicionamiento al respecto, señalando que son el máximo órgano jurisdiccional del estado y la opinión que jurídicamente puedan emitir sobre cuestiones de órgano jurídico de una ley que va a corresponder aplicar en su momento, si se presenta algún conflicto a un órgano jurisdiccional, podría implicar a un prejuzgamiento sobre bondades o no bondades de esta ley.
“Aun cuando no es nuestra materia, no debemos olvidar que se trata de un Poder Judicial, de un órgano jurisdiccional cuya opinión es una opinión jurídica calificada que puede ser tomada como prejuzgamiento a cualquiera que pretenda revertir los efectos de esta ley”.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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