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Proponen sea delito grave vender autopartes robadas

Administrador Colimapm | Colima | 26/02/2011

Como lo prevén el Código Penal Federal y las legislaciones penales de 17 estados del país, diputados del PRI, Partido Nueva Alianza y Partido el Trabajo, plantean dar un tratamiento integral al delito de robo de vehículos en Colima, proponiendo que sea delito grave desmantelar vehículos robados o comercializar sus partes.

A nombre de sus compañeros de bancada y de los diputados de Nueva Alianza y PT, el priista Alejandro Mancilla González presentó una iniciativa de reforma al Código Penal de Colima, pues estimó urgente legislar en materia penal con el fin de tipificar de manera específica y sancionar severamente las conductas ilícitas de las personas que cometen ese delito.

Aunque el Código Penal de Colima ya tipifica el robo de vehículo, al establecer como supuesto de robo calificado el apoderamiento de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación, ese tipo penal es insuficiente para hacer frente al problema delictivo, por lo que se propone establecer el robo de vehículo como un delito individual y especifico, precisando la hipótesis normativa con independencia del sitio o lugar en donde se cometa el ilícito.

La iniciativa contempla el aumento de la penalidad máxima, de quince años de prisión que actualmente se aplica por la comisión de ese ilícito, a una pena de veinte años de prisión y también incrementar la multa correspondiente, que es en la actualidad de hasta ochenta y cinco salarios mínimos, a una sanción pecuniaria de hasta quinientas unidades de salario mínimo diario general.

“Se considera que es preciso tipificar y sancionar las conductas realizadas por todas aquellas personas que teniendo el conocimiento de que se trata de vehículos robados, realicen actos con el fin de desmantelar, comercializar, suministrar y traficar las unidades automotrices sustraídas”, dijo Mancilla González.

La iniciativa, turnada a comisiones para su análisis, propone sancionar actos de falsificación o alteración de placas de circulación, engomado, tarjeta de circulación o identificación oficial del vehículo robado, además del número de serie original de los vehículos, así como sancionar a aquellas personas que posean, transiten o adquieran uno o más vehículos robados, o que por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal.

Mancilla González apunto que por la naturaleza de las conductas que se pretenden tipificar y con el fin de procurar se inhiba la comisión de esos ilícitos, se propone que formen parte de los delitos calificados como graves por el artículo 10 del Código Penal del Estado.

De aprobarse las adiciones propuestas de los artículos 227 Bis, 227 Bis 1 y 227 Bis 2 al Código Penal del Estado, podrá sancionarse de manera apropiada a todas aquellas personas que de forma ilícita participen en la planeación, organización, comisión, venta, posesión, custodia, distribución y adquisición de vehículos robados, así como aquellas que los utilizan para la realización de otros delitos.

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