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Aprueba el Congreso local realización de matrimonios igualitarios

Administrador Colimapm | Colima | 25/05/2016

*Registros Civiles deberán sustituir el acta de Relación Conyugal por acta de matrimonio

El Congreso Local de Colima aprobó sesión ordinaria la realización de matrimonios entre personas del mismo sexo, que serán llamados matrimonios igualitarios, para lo cual las oficinas del Registro Civil deberán sustituir las actas de Relaciones Conyugales (figura que fue aprobada por la anterior legislatura) por actas de matrimonio.

La Diputada Gabriela Sevilla Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, quien dio lectura al dictamen, señaló: que “La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomó un nuevo rumbo al ampliar las garantías individuales, entendiéndose en un sentido mucho más amplio y por tanto escrito, al incorporar los Derechos Humanos como principio rector de la misma. Así mismo, también nos deja entredicho a nosotros los diputados, quienes en su calidad de autoridades correspondientes en el quehacer legislativo, nos obligamos a tener la observación de brindarles a los ciudadanos a quienes representamos, una certidumbre real que no vaya en detrimento ni menoscabo a sus derechos y libertades como personas.

Abundó que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Además, señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

No obstante –dijo-, la propia Constitución Política del Estado libre y Soberano del Estado de Colima, en su oportunidad tuvo la necesidad de adecuarse al marco normativo constitucional, incluyendo por tanto, la incorporación de los Derechos Humanos, quedando casi en los mismos términos que la Constitución Federal la cual a fin de tener un panorama más amplio se transcribirá en su totalidad el artículo primero;

Artículo 1o.- El Estado de Colima reconoce, promueve, respeta, protege y garantiza los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección.

Quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Comentó que en virtud de lo anterior y derivado del artículo primero constitucional tanto local como federal, así mismo en relación con el artículo cuarto de la Constitución Federal, se establece que los DERECHOS HUMANOS, DE IGUALDAD DEL HOMBRE Y LA MUJER ANTE LA LEY, lo cual nos remite al principio PRO HOMINE, el cual consiste en ponderar el peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor dl hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio.

Por mayoría, diputados de la LVIII legislatura aprobaron otorgar validez legal a los contratos de Enlaces Conyugales celebrados con anterioridad al presente decreto, siendo optativo para los contrayentes el celebrar contrato de matrimonio, para lo cual los oficiales del Registro Civil deberán sustituir el acta de Relación Conyugal correspondiente, por una nueva acta de matrimonio en los términos en que se celebró el enlace referido; sin necesidad de anexar nuevamente la documentación requerida para celebrar tales actos jurídicos.

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