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Congreso aprueba condonación de intereses moratorios en créditos otorgados por el Insuvi

Administrador Colimapm | Colima | 12/05/2016

*Señalan que detectaron injusticias graves, perpetradas contra ciudadanos de escasos recursos y en algunos casos, los intereses superaban el monto del crédito otorgado

Diputados de la LVIII Legislatura aprobaron, por unanimidad de los presentes, la iniciativa que autoriza la condonación del pago de los intereses moratorios correspondientes a los contratos de crédito para la vivienda, celebrados entre el Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima, y los beneficiarios de sus programas.

La propuesta presentada por las Comisiones de Hacienda Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y Planeación del Desarrollo Urbano y Vivienda, a iniciativa de los Diputados Norma Padilla Velasco, Crispín Guerra Cárdenas y demás integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional fue leída por el Dip. Riult Rivera, Secretario de la Comisión de Hacienda, en la que se adiciona a la Ley de Vivienda para el Estado de Colima, los artículos noveno, décimo y undécimo transitorios, para condonar, intereses moratorios en créditos otorgados por el Insuvi

El objetivo esta iniciativa es dar una respuesta a las injusticias graves que han sido perpetradas contra múltiples ciudadanos de escasos recursos en nuestra entidad, y que se traduce en un estado permanente de preocupación, y miedo entre los afectados.

Estos, han visto crecer el monto de su adeudo de manera absurda, al grado de adeudar sólo en intereses, hasta el cien por ciento del capital, éste es un factor que, en cualquier supuesto, desalienta el cumplimiento del pago, al observar que la suma total es imposible de liquidar.

Los beneficiarios con atraso en sus pagos, especialmente en colonias como Palma Real, en Tecomán, o Mirador de la Cumbre y Gustavo Vázquez, en Colima, han informado que con frecuencia reciben tratos intimidatorios por parte de personal del INSUVI, quienes se acercan a los deudores con amenazas de rescisión de contrato y de desalojo.

Es por ello, que en un acto de solidaridad, se sometió a la consideración del pleno la presente iniciativa a efecto de que se condone a las personas deudoras del Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima; de todos los intereses normales, moratorios, recargos y gastos de cobranza.

Para ello se adicionaron los artículos noveno, décimo y undécimo transitorios, a la Ley de Vivienda para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS:
NOVENO.-Es de aprobarse y se aprueba la condonación, del 100% en los intereses moratorios generados a la fecha de la restructuración; correspondientes a los contratos de crédito celebrados entre el Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima (INSUVI), y los beneficiarios de sus programas de vivienda. La vigencia del programa será a partir del 1 de junio al 31 de octubre del año 2016.

La promoción y reestructura se aplicará a todos los programas de vivienda del INSUVI, como son: lote con servicios, lote y pie de casa, vivienda terminada, pie de casa en lote propio, vivienda rural, mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva, mejoramientos Fonhapo.

Serán sujetos a la condonación reestructuración señalada en el párrafo primero del presente artículo, toda persona que haya signado un contrato para los programas a que se refiere el párrafo anterior, celebrado ante el actual Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima, debiendo celebrar convenio de restructuración correspondiente.

Las obligaciones de pagos derivados del convenio de restructuración que se refiere el párrafo anterior podrán realizarse, de forma mensual.

DÉCIMO.- Los beneficiarios de créditos de vivienda contratados con el Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima INSUVI; para acceder a la condonación establecida en el artículo anterior del presente Decreto, deberán pagar al momento de la reestructura del crédito, el monto correspondiente al 10% (diez por ciento) sobre el capital vencido.

Los acreditados que sean beneficiados con este programa, no deberán retrasarse en sus pagos por más de 12 meses, ya que de incurrir en esta falta, se dará por cancelada la reestructura y regresara al saldo anterior.

El monto del pago mensual será de acuerdo a las necesidades de cada beneficiario, en base a un estudio Socio-Económico que previamente se realice.

El plazo será de acuerdo al saldo a reestructurar y monto del pago mensual dependiendo de cada caso en particular.

UNDÉCIMO.- El Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima, deberá celebrar con los deudores sujetos al presente Decreto, reuniones donde se brinde información particular sobre las cantidades que deberán pagar los beneficiarios.

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