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Propone diputado Nicolás Contreras cambiar orden de apellidos

PEDRO PUENTE PÉREZ | Colima | 01/04/2016

*El materno o paterno pueden ir primero

El diputado local Nicolás Contreras Cortés, presentó ante el pleno del Congreso Local una iniciativa de Reforma al Nuevo Código Civil para el Estado de Colima, en donde propone modificar el artículo 58 para que no exista primacía del apellido paterno sobre el materno y los padres del registrado decidan cual va en primer lugar.

Indicó que el artículo 58 tiene que ver con el orden de los apellidos para el registro civil, "siendo utilizado este precepto para sostener la primacía del apellido paterno sobre el materno, haciendo una distinción injustificada entre el hombre y la mujer, contraviniendo lo señalado en el artículo 4 de nuestra Constitución Federal y la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer".

Ante ello, propuso que el orden de los apellidos será el que determinen los padres de mutuo acuerdo, "señalándose que en caso de no existir acuerdo de la pareja, el orden se determinara por sorteo realizado por el Oficial del Registro Civil".

El legislador indicó que para mantener una homogeneidad entre los hijos de la pareja, se señala que el orden de los apellidos establecido, regirá para todos los hijos que sean registrados por la pareja.

Nicolás Contreras propuso que con el objetivo el eliminar la discriminación por motivo de género contenida en los artículos 58 y 287 fracción II, del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima.

Indicó que tanto la fracción II del artículo 287 como el artículo 58, ambos del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima, rompen con la igualdad de género, al establecer una discriminación sin justificación alguna entre hombres y mujeres.

En el caso del artículo 287, dijo, "encontramos que en el mismo se establece el procedimiento a seguir una vez ejecutoriado el divorcio, para la división de los bienes comunes, estableciendo los requisitos que se deben cumplir para ejercer el derecho a los alimentos por parte de los cónyuges, sin embargo, en la fracción II, de dicho artículo se da un trato diferente a la mujer y al hombre, pues a este último a diferencia de la mujer, se le exigen mayores requisitos".

Agregó que por ello, se propone eliminar de la fracción II, del artículo 287, la distinción entre hombre y mujer, para que la redacción haga referencia al cualquiera de los cónyuges.

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