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Será obligatoria entrega de recursos por siniestralidad a cuerpos de bomberos

Administrador Colimapm | Colima | 01/03/2016

*Se deberá entregar en forma mensual; la transferencia se hará en función del ingreso recaudado y enterado, al mes inmediato siguiente al del pago.

La entrega de recursos económicos por concepto de siniestralidad que recaben las administraciones municipales del Estado deberá de entregarse en forma mensual a los cuerpos de bomberos de las demarcaciones municipales, acordó la Legislatura del Estado al aprobar reformas a las leyes de hacienda municipales a iniciativa de los diputados del PRI-PANAL-PT.

La presidenta de la Comisión de Protección Civil del Congreso del Estado, Graciela Larios Rivas, a nombre de los diputados del PRI y diputados únicos del PANAL y PT, presentó ante el pleno de la Legislatura una iniciativa de Ley que reforma diversas disposiciones de las leyes de hacienda municipales, en las que se prevé dicho pago a los bomberos y cuerpos voluntarios que integran la Protección Civil Municipal.

En su exposición de motivos, la presidenta de la Comisión de Protección Civil destacó que desde el 29 de diciembre de 2007 se reformaron las Leyes de Hacienda de los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez en las que se estableció el subsidio de los municipios a los bomberos y cuerpos voluntarios que integran la Protección Civil Municipal.

Externó que este subsidio fue generado para implementar el nuevo servicio por el registro de siniestralidad en establecimientos comerciales, industriales y de servicios, con su respectiva clasificación de riesgo, cuyo pago de los derechos son anuales y por cubrir a la expedición de licencia municipal de funcionamiento y en el refrendo de la misma.

Dentro de los considerandos de las citadas reformas a las Leyes de Hacienda Municipales se estableció la “necesidad apremiante de contar con un cuerpo de bomberos fortalecidos en su infraestructura y equipamiento”,

En dicho decreto se estableció que los recursos que se obtengan por estas aportaciones, serán destinados vía subsidio por el municipio a los cuerpos voluntarios que integran la protección civil municipal (bomberos, socorro y auxilio) “pero quedó a la interpretación de los municipios la entrega en tiempo y forma del recurso señalado y los beneficiarios del recurso”.

Explicó que el legislador creó la reforma con el propósito de fortalecer la protección civil que atiende siniestros, teniendo predominancia en el recurso a los bomberos, pero sin demérito de las unidades de protección civil municipal u otros organismos de auxilio.

Sin embargo, Larios Rivas señaló que el Legislador “no previó la interpretación ambigua de los municipios que generó incumplimientos e inconformidades de los bomberos, beneficiarios directos del subsidio”.

Larios Rivas destacó que por lo anterior es necesaria una reforma que establezca como beneficiario directo y prioritario al Cuerpo de Bomberos de cada municipio o del municipio que preste el servicio, con excepción de aquellos casos de desastres naturales y notoria urgencia en las que participe las unidades de protección civil y otros organismos de auxilio para que en un orden de prioridad y en función del ingreso recaudado, el recurso sea transferido, previo acuerdo de cabildo.

Destacó que en el decreto mencionado “no se previó la problemática del plazo de la entrega del recurso y la documentación comprobatoria y justificatoria de la entrega del mismo, para los fines legales correspondientes, aunado a las circunstancias económicas adversas del Estado y de los municipios, que generan una baja función del sistema recaudatorio y una disminución del ingreso por el concepto de licencias comerciales y refrendos”.

Es por ello que la iniciativa que presentan en forma conjunta los diputados del PRI-PANAL-PT se establece claramente en las Leyes de Hacienda de los municipios la entrega del recurso “en función del ingreso recaudado y enterado al mes siguiente inmediato, y en caso de baja recaudación o de no existir recaudación por esos conceptos la expedición de un oficio emitido por Tesorería Municipal en la que se informe a los bomberos la situación actual de la recaudación por concepto de licencias comerciales y refrendos”.

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