*Tanto el Servicio Social como las Prácticas son actividades curriculares que se encuentran incluidas en los planes de estudio del nivel superior de la institución, por eso la Universidad es la Única que puede acreditarlas en sus propios estudiantes
Desde hace casi tres años, a raíz de varias observaciones realizadas a los planteles por organismos acreditadores de los programas académicos de calidad, se decidió que los alumnos que vayan a realizar su Servicio Social Constitucional (SSC) o bien sus Prácticas Profesionales (PP), lo hagan en aquellas oficinas o empresas con las que la Universidad de Colima haya firmado previamente un convenio de colaboración.
Gracias a esta medida se logran dos objetivos: tener evidencia que respalde la buena formación de los jóvenes y asegurar que los alumnos vayan realmente a lugares en los que podrán aprender más o poner en práctica lo que están aprendiendo en su carrera.
Tanto el servicio social como las prácticas, que se realizan en los últimos semestres, pueden hacerse al interior de la propia Universidad o al exterior, en oficinas de gobierno o empresas del sector privado y en organizaciones civiles. La lista de lugares autorizados a los que pueden ir los estudiantes puede consultarse en la plataforma del SICEUC. Aquí es necesario aclarar que sólo la UdeC autoriza estos sitios y que cualquier estudiante puede entrar y consultar dicha plataforma.
Esta información la proporcionó en entrevista Sergio Wong de la Mora, director general de Servicio Social y Prácticas Profesionales de la Universidad de Colima para que todos, especialmente las empresas y organismos de la sociedad civil sepan cómo trabaja la UdeC en este tema.
En cuanto a los alumnos, recordó Wong de la Mora, cada semestre se envía una circular a los planteles para dar a conocer los reglamentos básicos de cómo operan estas acciones al interior de la institución. “Nadie, fuera de la Universidad, puede acreditar un servicio social, quienes lo acreditan son las escuelas o la Dirección General de Servicio Social y Prácticas Profesionales”, aseguró.
En dicha circular se dice que la UdeC es la única que puede autorizar el servicio social constitucional o la práctica profesional de sus propios alumnos, porque se trata de actividades curriculares que se encuentran incluidas en todos los planes de estudio del nivel superior de la institución. En ese sentido, es necesario que antes de que terminen su carrera profesional, los estudiantes hayan acreditado estas actividades en la práctica y en su trámite administrativo.
Además, puntualizó Sergio Wong, “el prestador del servicio social constitucional o de la práctica profesional, una vez que se le haya autorizado a realizar estas actividades, tendrá que registrarse y llevar todo su proceso administrativo en la plataforma electrónica diseñada ex profeso para estas materias”.
Y aclaró: “Si un alumno se va por su cuenta a hacer estas actividades, sin previa autorización de la escuela o de nuestra dirección, para la Universidad no cuenta porque hay que registrarse en los proyectos que tenemos allí enlistados para ellos”.
Si el alumno está interesado en realizar estas actividades en empresas, organismos o en organizaciones civiles que no aparecen en esa lista, dijo por último, podría gestionarse un convenio con ellas, “porque si no hay convenio y alguna instancia dice que acreditará el SSC, nosotros no tenemos la obligación de acreditarlos ni de enviarles alumnos”.
Por último, en cuanto al Servicio Social Universitario (SSU), un tema relacionado con los anteriores pero un poco distinto, el entrevistado especificó que éste sólo se realiza al interior de la Universidad, desde el bachillerato, ya que es considerado como una materia más, igual que las actividades culturales y deportivas. Este servicio se cumple con 50 horas por semestre y a lo largo de toda la preparatoria o la carrera. También en este caso deben registrarse en la plataforma electrónica del SICEUC.
Total de Visitas 274136442
A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
Desarrollada por HMH Sistemas
Template by OS Templates