Con la finalidad de evitar abusos en la economía de los colimenses, el diputado Nicolás Contreras Cortés presentó una iniciativa en la que propone la creación de la Ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Colima.
“acudir a las casas de empeño constituye una práctica generalizada desde hace muchos años en el pueblo de Colima, es que por ello que se requiere de la atención y ocupación impostergable de esta legislatura, para producir las normas jurídicas encaminadas a regular, de la mejor manera posible, el funcionamiento de dichos establecimientos y la presente ley busca resolver esta carencia legislativa”, aseguró.
Explicó que la presente ley es de orden público e interés social, y busca que las personas físicas y morales que desempeñen las actividades descritas en el artículo anterior, independientemente de las obligaciones que otras Leyes, normas o reglamentos les impongan, deberán obtener permiso del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas para su instalación y funcionamiento.
En su exposición de motivos, el legislador panista dijo que actualmente en la entidad funcionan múltiples establecimientos dedicados a otorgar préstamos con garantía prendaria, denominada con el calificativo generalizado de casas de empeño, sin que, hasta la fecha, exista un ordenamiento legal expedido por este Honorable Congreso del Estado, que regule su autorización, instalación y funcionamiento, coadyuvando con ello, en la protección de las personas, que en la gran mayoría de los casos, debido a alguna limitante financiera, recurren a dichos establecimientos para obtener un préstamo dejando algún objeto valioso como prenda a fin de hacer frente a alguna necesidad.
Recordó que en el 2010, siendo el legislador en la LVI Legislatura, presentó una iniciativa, misma que pretendía establecer las bases del funcionamiento de las casas de empeño, sin embargo fue desechada por considerar que estos establecimientos corresponden al ámbito federal, sin embargo fue en el 2012, cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que los Congresos locales están facultados para regular, en sus Estados, el permiso que el establecimiento mercantil debe obtener para ofrecer al público la celebración de dichos contratos, pues esa facultad, conforme al artículo 124 constitucional, no se otorga expresamente al Congreso de la Unión y, por tanto, no se invaden atribuciones de éste.
Dicha propuesta fue turnada a comisiones para su estudio, análisis y dictaminación a efecto de una potencial y necesaria aprobación.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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