Luego de que en la madrugada del día 21 de octubre el Partido Acción Nacional (PAN) presentara como prueba superviviente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la aceptación de la participación del Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, Rigoberto Salazar Velasco en la elección a Gobernador, por mayoría los Magistrados que integran el Tribunal decidieron anular dicho proceso electoral.
El Magistrado ponente Manuel González Oropeza, propuso en el nuevo proyecto de dictamen que ante esta evidencia y la prueba de una clara intervención del funcionario estatal, obliga a anular la elección.
Además, El proyecto de sentencia propone declarar la nulidad de la elección de gobernador de Colima, realizada el 7 de junio de este año.
Se propone dar vista a la Legislatura el estado, a efecto de que investigue al titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al Procurador General de Justicia del estado, por la intervención que tuvieron en el proceso electoral 2014-2015.
El proyecto ordena a la Legislatura de Colima proceder a la brevedad a convocar a elecciones extraordinarias para la gubernatura de la entidad, en términos del artículo 57 de Constitución del Estado.
Con fundamento en el artículo 13, fracción 2 de la Ley General en materia electoral, se debe dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para que investigue a quien resulte responsable por el uso de los listados nominales.
El artículo 134 de la Constitución federal indica que los servidores públicos tienen, todo el tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, se incluyen programas sociales.
Se sugiere, además, la anulación de la elección, no porque esté viciado el proceso, por sí mismo. Los votos de los ciudadanos no tuvieron ninguna prueba de que hayan sido votos mal habidos. Hubo un cómputo y recuento que demuestra que en la votación ganó el candidato del Partido Revolucionario Institucional.
Finalmente, expone la nulidad se da en apego al artículo 59 de la Constitución local y 134 de la Constitución Política federal. El solo hecho de haber intervenido los servidores públicos genera motivo de nulidad, esto es una consecuencia y la consecuencia no se puede evitar.
“Como juez tengo obligación de aplicar la disposición constitucional federal e internacional”, finalizó.
Con votos a favor del proyecto el Presidente Magistrado, Constancio Carrasco Daza, María del Carmen Alanis Figueroa, Manuel González Oropeza (ponente) y Salvador Olimpo Nava Gomar.
En contra, Pedro Esteban Penagos López y Flavio Galván Rivera.
El tribunal propone entre otras cosas que sea el Instituto Nacional Electoral (INE) quienes organicen la elección extraordinaria y hace un llamado al Congreso local para que elija al Gobernador interino que habrá de tomar funciones el próximo 1 de noviembre.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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