Toda vez que aseguro se trata de una enfermedad no profesional, el chikungunya ha afectado en algunos aspectos la relación laboral, reconoció el Secretario del Trabajo, Uriel Alejandro Moreno Flores.
Señalando en este tenor que la autoridad laboral ha recibido oficios por parte de empleadores que dan a conocer la ausencia de personas en sus centros de trabajo y viceversa, información de empleados que dan a conocer que el padecimiento de esta enfermedad ha traído una serie de complicaciones en su trabajo.
“No es un riesgo de trabajo, ni es una incapacidad de trabajo. ¿qué consecuencias trae una enfermedad no profesional? Que esos días no se devengan, que esos días no tienen ninguna percepción económica. Insisto es una enfermedad general, no es una enfermedad por riesgo de trabajo; las que son cubiertas, devengadas y pagadas por la institución de seguridad social son las enfermedades por riesgo de trabajo”, refirió.
Considerando en este sentido que el riesgo que se tenía en el número de trabajadores que no estuvieran formalizados con las prestaciones de seguridad social, ahí es donde está principalmente el problema.
Además, mencionó que los trabajadores que están bajo el régimen del IMSS o del ISSSTE; el régimen burocrático federal, absorbe esa obligación el cual deja intacto su desempeño laboral, “es decir no es causal en ninguna circunstancia de un cese o un despido, es una incapacidad de una enfermedad”, explicó.
Aunque refirió y enfatizó que el chikungunya al ser una enfermedad general, que no representó riesgo de trabajo o es enfermedad profesional, las instituciones de seguridad social, como el IMSS o el ISSSTE, no tienen la obligación de pagar esos días de ausencia laboral, por lo que la responsabilidad la tendrá directamente el patrón.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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