Al reconocer que los trabajadores burócratas de los tres niveles de gobierno de confianza están reconocidos en el Apartado B del artículo 123 Constitucional, el Secretario del Trabajo, Uriel Alejandro Moreno Flores, explicó que los burócratas de confianza que finalizaron su relación laboral con gobierno estatal tienen derecho al finiquito, no así, resaltó a la indemnización.
“Para la burocracia se regula por el Apartado B, hago esta diferencia porque el marco jurídico burocrático para los trabajadores de confianza, no prevé un principio que si prevé la Ley Federal del Trabajo. Es decir el trabajador de confianza, en cualquier momento, por las responsabilidades que enfrentan, por la importancia y las funciones pueden ser prescindidos en cualquier momento”, refirió.
Aunado, mencionó “Al no tener derecho a la reinstalación suprime optativamente la indemnización, porque la indemnización de los tres meses es una compensación por romper el principio de estabilidad del empleo de los cuales los trabajadores de confianza no tienen esa calidad”.
Aunque precisó que en lo que se refiere a los trabajadores supernumerarios, o mejor conocidos como de contrato, se tendría que analizar caso por caso para ver si cuentan con el derecho a dicha indemnización.
Refirió que la Secretaría del Trabajo que él preside, así como las Juntas locales no están facultadas para llevar a cabo los juicios que trabajadores o ex trabajadores gubernamentales lleven a cabo, porque sería como ser “juez y parte”, señaló, es por eso que tendrá que ser el Tribunal de Arbitraje y Escalfón quienes se encarguen de estos asuntos laborales, pues esté, refirió tiene la autonomía y soberanía dónde los trabajadores “de la administración pública interponen sus demandas para reclamar los derechos que le corresponden”.
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