*Se deberá analizar el contrato correspondiente con el trabajador y reconocer si es administrativo o laboral
Luego de que la Corte señalara que la relación entre los elementos policiacos y los gobiernos son de carácter administrativo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tuvo competencia para revisar los expedientes de los policías que fueron despedidos por los gobiernos municipales y estatales por no haber acreditado el examen de control y confianza.
Así lo dio a conocer el Magistrado Presidente de este tribunal, René Rodríguez Alcaraz, quien pondero que eso fue en el caso de los policías, pero no así con asuntos en donde se dé el despido de trabajadores de confianza o sindicalizados, pues dijo, “eso compete a las autoridades laborales”.
Y es que mencionó “lo que se tiene que analizar es el tipo de contrato que tienes”, pues señaló “el hecho de que seas trabajador de confianza no significa que no tienes derecho a nada, tienes derecho a muchas cosas y ahora cuando se rompe la relación de trabajo hay dos tipos de prestaciones que se tienen que definir, las que ganas tu día a día, momento a momento como puede ser el aguinaldo y vacaciones y las que ganas tu como consecuencia del despido, que es la indemnización general que se empareja con los salarios caídos cuando se trascurre el tiempo y no se te arregla tu situación legal”.
En este tenor, resaltó el funcionario, los gobiernos, tanto municipal y estatal, en su opinión personal, deberían analizar qué tipo de contratos llevarán a cabo antes de que inicie su gestión; “para de esa manera darte un nombramiento por dos años, tres años, cuatro años o máximo por seis años”, concluyó.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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