*El Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dialogó esta mañana en la sede del Instituto Electoral del Estado (IEE), con los representantes de los diferentes medios de comunicación y áreas de Comunicación Social gubernamentales
Los medios de comunicación contribuyen al Derecho de Acceso a la Información que tienen los ciudadanos, por lo que la suspensión de la difusión de la propaganda gubernamental de los tres niveles de gobierno, “es limitativa, mas no restrictiva”, aclaró el Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Juan Carlos Silva Adaya.
De visita por Colima, a invitación de los consejeros del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima, se reunió esta mañana con representantes de los medios de comunicación y áreas de Comunicación Social gubernamental, con quienes dialogó en torno a lo que está permitido, y lo que no, difundir en este proceso electoral.
En su mensaje de bienvenida, la consejera presidenta del órgano electoral local, Felícitas Alejandra Valladares Anguiano, agradeció a los medios de comunicación la respuesta al llamado, ya que el papel de estos durante el proceso electoral y después de él, dijo, “es muy importante porque contribuye al funcionamiento del sistema democrático del estado, proporcionando oportunamente información neutral a los ciudadanos sobre lo que ocurre respecto al pluralismo político y las propuestas de gobierno que se manifiestan”.
De igual forma los invitó a conducirse con responsabilidad, pues además del compromiso que tienen de informar, sus opiniones influyen en la conciencia de la población, por lo que su actuar se vuelve indispensable y debe ser justo para todos los actores políticos, añadió.
Con la charla “Reforma Electoral 2014 y el Servicio Público”, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya expuso que no haciendo uso de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público, la información puede darse a conocer y obedece a la Ley de Transparencia que obliga a los funcionarios a rendir cuentas de su gobierno ante la población.
Acompañado además por los consejeros electorales Verónica Alejandra González Cárdenas, Isela Guadalupe Uribe Alvarado y Raúl Maldonado Ramírez, el magistrado presidente de la Sala Regional Toluca, orientó a los profesionales de la comunicación sobre lo que se puede dar a conocer a los colimenses durante el proceso electoral que se vive en la entidad.
En el desarrollo de la charla, Juan Carlos Silva reconoció que el derecho a la información que tienen los medios de comunicación, es fundamental en su corresponsabilidad de dar a conocer el acontecer diario de manera imparcial, veraz y oportuna a la población durante el proceso electoral local.
Señaló que los artículos 134 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), apartado C, párrafo II, y sus correlativos 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y 181 del Código Electoral del Estado de Colima (CEE); dispone que los órganos administrativos públicos deben dar cuenta de la ejecución con eficacia de los recursos económicos públicos con los que cuentan, los objetivos a los cuales son destinados y sus resultados.
Así mismo, respondió a los cuestionamientos que algunos de los presentes realizaron, sobre todo en torno al hermetismo de algunos funcionarios para responder a interrogatorios de los medios de comunicación, por lo que subrayó que este hecho responde a la abstención para no infringir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, y normativas en materia electoral, o de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
En este caso, refirió Juan Carlos Silva Adaya, en tanto los medios de comunicación sean quienes provocan la información por tópicos que emergen del acontecer diario y que dan respuesta al momento de hechos que son trascendentes para los ciudadanos, “debe emitirse la información, pero queda estrictamente prohibida cuando el actor público busca el espacio y declara sobre los temas que él servidor propone”.
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