*El Código Electoral del Estado señala que las personas físicas o morales adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determinó el Consejo General del INE, recordó la consejera presidenta del IEE, Alejandra Valladares
Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas o sondeos para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determinó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Así lo señala el Artículo 179 del Código Electoral del Estado (CEE), indicó la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima, Felícitas Alejandra Valladares Anguiano, al informar a toda la opinión pública en general sobre estas disposiciones legales referentes al Proceso Electoral de Gobernador, Ayuntamientos y Diputados Locales.
Explicó que quienes quieran divulgar información de esta índole, deberán entregar a la Secretaría Ejecutiva del IEE, copia del estudio completo con los criterios generales de carácter científico, mismos que se encuentran publicados en la página del órgano local a través de la página http://www.ieecolima.org.mx/acuerdos%202012/acuerdo27.pdf ó directamente en la siguiente dirección http://www.ine.mx/archivos2/portal/Elecciones/PEF/2014-2015/pdf/INE_CG220_2014_y_LINEAMIENTOS.pdf
Alejandra Valladares recordó que el 22 de octubre el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG220/2014, mediante el cual emitió los Lineamientos y criterios generales de carácter científico que norman tanto las funciones del INE, como las que los OPLE deben desarrollar para la regulación encuestas y sondeos de opinión que tengan como objeto dar a conocer preferencias electorales.
El objetivo de la regulación mexicana en materia de encuestas es que quienes ordenen o publiquen encuestas y sondeos de opinión detallen su metodología sobre aspectos tales como tamaño de muestra, nivel de confianza, margen de error y tratamiento de no-respuestas, además de las fechas de levantamiento, el fraseo de las preguntas cuyos resultados se publiquen, y a partir de 2012, la entrega de la base de datos con las variables publicadas.
“Esta obligación deberá cumplirse dentro de los cincos días naturales siguientes a su publicación”, aclaró la consejera presidenta al mencionar, además, que el artículo 180 del Código Electoral del Estado añade que durante los tres días previos a la jornada electoral y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas, sondeos de opinión o conteos rápidos que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas y sanciones aplicables.
Por lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas al IEE, Felícitas Alejandra Valladares Anguiano exhortó al cabal y puntual cumplimiento de la normatividad electoral en materia de encuestas y sondeos de opinión. Además, dijo, tanto la Dirección de Comunicación Social como la Secretaría Ejecutiva del Instituto están en la mejor disposición para asesorar a los medios de comunicación en el tema.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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