DEL CULTO A LA PERSONALIDAD
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la ciudad de México, Distrito Federal, a 4 de abril de 1983.
Cito: MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art. 32, fracción XII y 32 Bis, fracc. 11 y Vlll, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo., 7o. y 9o. de la Ley de Obras Publicas y lo., 5o., 8o., 9o. y 10o.., de la Ley General de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO. Que en la Constitución se establece el Régimen Republicano, al preceptuar que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, quien ejerce su soberanía por medio de los poderes públicos; que dentro de los anteriores postulados se encuentra definida la naturaleza de los cargos que desempeñan quienes, por mandato del pueblo y a nombre de éste, asumen la responsabilidad de ejercer funciones de gobierno, constituyéndose en servidores públicos, obligados a satisfacer demandas populares y a cumplir con los principios contenidos en nuestra Carta Fundamental.
Que entre las tareas encomendadas al Gobierno se encuentra la ejecución de las obras públicas, que están siempre vinculadas a la noción de la vida colectiva, Las cuales son construidas gracias al esfuerzo de todos los mexicanos y, por tanto, deben considerarse como obras del pueblo, y es a éste a quien corresponde el crédito; que dentro del proceso de renovación moral que el Gobierno ha emprendido en todos y cada uno de los sectores de la sociedad, se debe pugnar porque la acción de los servidores públicos esté motivada por la vocación de servicio a la comunidad, orientada a la prevalencia de los valores sociales y al permanente fortalecimiento de nuestra esencia popular a través del engrandecimiento de nuestros símbolos patrios.
Que […] las obras públicas no deben ser aprovechadas para exaltar el culto a la personalidad de quienes actúan en el servicio público, durante el tiempo de su encargo, sino que deben exaltarse los valores nacionales a que se refiere el considerando precedente; que la transformación de la sociedad requiere de la revisión del orden normativo, para irlo adecuando a las necesidades del país, buscar su simplificación y precisión, y de esta manera proveer a la modernización y renovación moral de la actividad de la Administración Pública Federal (APF); he tenido a bien expedir el siguiente. ART. 1o.-En las placas que se fijan con motivo de la inauguración de las obras públicas que realicen la APF, centralizada o paraestatal el Departamento del Distrito Federal (DDF) y entidades, o Gobiernos locales, cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos federales, no deberán consignarse nombres del Presidente de la República y de funcionarios públicos, durante el tiempo de encargo, ni de sus cónyuges o parientes hasta segundo grado.
ART. 2o.-Lo dispuesto en el artículo anterior deberá aplicarse, asimismo, a las denominaciones que, en su caso, ostenten las obras públicas a que se refiere el citado artículo, así como los servicios públicos prestados por las de dependencias y entidades de la APF. ART. 3o.-En las placas inaugurales de obras públicas a que se refiere el artículo 1o del presente deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el Gobierno de la República, con el esfuerzo del pueblo de México y se entregan para beneficio de la Nación.
ART. 4o.-En las denominaciones oficiales de obras, bienes y servicios públicos, […] se procurará hacer referencia a valores nacionales o nombre de personas ameritadas a quienes la nación deba exaltar, para engrandecer nuestra esencia popular y el culto a los símbolos patrios. ART. 5o.-La SCGF y los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y del DDF, en el ámbito de sus competencias adoptarán las medidas para que se cumpla lo dispuesto. ART 6o.-Lo ordenado en éste no afecta los créditos de quienes, en relación con las obras citadas, hayan realizado obras intelectuales o artísticas, protegidas por la Ley Federal de Derechos de Autor.
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