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AL CESAR LO QUE ES DEL CESAR…
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia”.
Artículo 18. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cada vez se hace más común, digamos que tolerada por motivos variopintos, la presencia de imágenes religiosas (desde santos niños de atocha y martínes de Porres hasta el Cristo redentor sin faltar la guadalupana) en edificios públicos, es decir en recintos que por excelencia deberían preciarse por su laicidad, es decir por el respeto a todas las afirmaciones religiosas sin demérito de ninguna otra en apego al ideal juarista, a las leyes vigentes ya la propia Constitución que los servidores públicos, todos, se comprometieron “a cumplir y hacer cumplir” y, por supuesto, a la tanta sangre derramada para alcanzar ese tesoro invaluable que es el de la libertad de creer en lo que queramos.
¿Pero qué dice la historia? ¿Cómo se llega a concretar el anhelo del respeto a la libertad de creer y de no? Veamos, corría el año 313 d.C. cuando se publica, en el Imperio Romano, el Edicto de Milán que viene a suponer el primer documento jurídico que establece la libertad religiosa. En efecto, el emperador Constantino viene a operar la inversión del panorama de las relaciones entre el Imperio y los cristianos. El Edicto establecía la libertad de culto para los cristianos y el resto de religiones, aunque en realidad, aquí la paradoja, solo los primeros veían amenazadas sus convicciones por el Imperio hasta la llegada de Constantino. En cualquier caso el Edicto establece que "nadie que haya aceptado la creencia cristiana o cualquiera otra que parezca ser la más conveniente para él, sea obligado a negar su convicción (...)".
La invasión y colonización de España al ahora América trajo el culto cristiano de la mano de la Iglesia Católica, lo que en varios casos fue de manera violenta vía una férrea intolerancia religiosa que se manifestó en la destrucción de templos aborígenes, "extirpación de idolatrías" y destrucción de arte sacro nativo, como esculturas, orfebrería, pinturas y la edificación de recintos católicos sobre los nativos, prohibición y destrucción de registros de costumbres, trabajo intelectual e historia como la quema de los códices por “diabólicos” o "no convenientes", la tortura o muerte de practicantes de otra religión, bautizos masivos obligados, prohibición de rituales diferentes a los católicos, manipulación de ritos nativos ajustados a los católicos (sincretismo religioso).
En los diferentes países conquistados por la España de los Reyes Católicos, se estableció en 1569 “la Santa Inquisición”, represora implacable de todos los ritos distintos al catolicismo. Dicho tribunal fue abolido hasta 1820. Fue en el siglo pasado cuando algunos Estados adoptaron medidas que declaraban dicha libertad, además de proclamar la separación entre Iglesia y Estado. No obstante, estos cambios han sido lentos y, en algunos casos, condicionados, existen países que adoptaron el catolicismo como religión oficial sin tolerancia de otra.
En México, sin contar el movimiento de Independencia, por este motivo, el de la intolerancia religiosa, encontramos que al menos en dos épocas se padecieron sangrientas guerras civiles, la primera de 1857 a 1860, la Guerra de Reforma, entre liberales y conservadores, los primeros a favor del Estado de derecho y los ciudadanos; los segundos, defendiendo la preeminencia de la iglesia católica; y, el segundo, a partir de 1926, cuando se condicionó la práctica de cultos religiosos, acción que fue abiertamente rechazada por el clero católico, diferencia que devino en la cristiada, levantamiento que patrocinó el clero católico mexicano y cuyo armisticio, luego de su dolorosa cuota se firmó en 1929 no sin el registro de posteriores daños y fracturas sociales irreversibles.
La libertad de cultos es un concepto que va más allá de la simple tolerancia que permite, como concesión, el ejercicio de religiones distintas a la impuesta, oficial o predominante, en casos de confesionalidad del Estado. En las democracias modernas el Estado garantiza la libertad y respeto religioso. Sin embargo, la discriminación religiosa con todos sus saldos sigue con funestos casos de intolerancia, preferencia de una religión y persecución a creyentes. Por todo lo anterior y más debemos defender que los espacios y edificios públicos y quienes los ocupan como servidores, hechos y mantenidos con nuestros impuestos para nuestro servicio, se mantengan al margen y limpios de cualquier proselitismo religioso, pues como dice el otro dicho: “No confundir gimnasia con magnesia”.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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