Con referencia a la queja radicada bajo expediente 84/2014 ante el Trigésimo Segundo Tribunal Colegiado de Circuito con sede en la Ciudad de Colima (tribunal de orden Federal) y conforme a la lista de sesiones del Pleno, de fecha 30 de mayo, publicada en los estrados de dicho tribunal, se hacen las siguientes precisiones:
Con motivo de la Asamblea Extraordinaria donde se removió al anterior Secretario General del SUTUC, concretamente la Asamblea del 18 de marzo pasado, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje emitió, con fecha 21 de marzo pasado, un acuerdo donde reconoce oficialmente el nuevo nombramiento de Luis Enrique Zamorano Manríquez como Secretario de dicha Organización Sindical. Es importante destacar que la autoridad laboral es la única facultada para reconocer la validez de las actas de asamblea donde se renuevan cuadros de dirigentes o miembros del comité.
Contra ese acuerdo de la junta local el dirigente anterior interpuso una demanda de amparo solicitando que la justicia federal le concediera el fallo protector, dejando sin efecto el referido acuerdo de fecha 21 de marzo, sin embargo el juez federal al analizar la demanda del exsecretario general le advirtió y previno que subsanara varias incongruencias en su planteamiento, entre las que destaca: “que el quejoso (exsecretario general) manifieste bajo protesta de decir verdad, si antes de acudir a la solicitud de este amparo substanció o promovió el juicio laboral ordinario”.
En otras palabras, le cuestionan al exsecretario si promovió previamente el juicio que legalmente corresponde en este tipo de actos jurídicos, pues al demandar que quedara sin efecto el referido acuerdo del nuevo nombramiento hacia Luis Enrique Zamorano Manríquez, se le tenía que dar vista a este último para que estuviera en aptitud de defenderse y rebatir, dentro del procedimiento y conforme a sus reglas, la demanda interpuesta por el ex secretario. Una vez concluido dicho procedimiento, si el laudo (sentencia) fuera adverso o contrario a sus intereses (los del exsecretario), contra ese fallo, entonces sí, solicitara el amparo y protección de la justicia federal.
El juez federal vuelve a revisar la demanda y las contestaciones a las prevenciones del ex secretario y una vez que analiza tal situación, se pronuncia de la siguiente manera:
Se desecha la demanda por improcedente, por tanto el juez no la admite, argumentando, entre otras cosas, que no atendieron al principio de definitividad (no tramitaron previamente el procedimiento laboral ordinario; como ya se explicó). No obstante lo anterior, el exsecretario insiste a través del recurso de queja, (que es el que la ley de amparo prevé) para que una autoridad jerárquica superior revise el accionar del juez federal.
Dicha queja se tramitó bajo el expediente 84/2014 en el Trigésimo Segundo Tribunal Colegiado con sede en la Ciudad de Colima (del orden Federal). Cabe mencionar que dicho Órgano Colegiado, como su nombre lo indica, está compuesto por un número determinado de magistrados que por mayoría de votos o por unanimidad suelen resolver las controversias que se les plantea ante su jurisdicción. En este caso el magistrado ponente sometió a consideración de los otros dos magistrados, un proyecto de resolución donde declaraba infundada la queja interpuesta y en la votación correspondiente, dicho proyecto fue aprobado por unanimidad de votos.
Al decretar infundada la queja, los alcances jurídicos de la misma son:
Se ratifica el desechamiento que en su momento el juez federal hizo de la demanda de amparo interpuesta por el exsecretario.
Se avala el actuar de la autoridad de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje al emitir el acuerdo del 21 de marzo, donde se reconoce a Luis Enrique Zamorano Manríquez como Secretario General del SUTUC.
La única forma legal de impugnar la Asamblea donde se eligió al nuevo Secretario General es a través de un juicio laboral ordinario.
No existe otro recurso legal que agotar en el procedimiento que resolvió la queja que comentamos.
Se destaca que la resolución emitida por la autoridad federal se dio por unanimidad.
No se omite mencionar que cualquier resolución o determinación en otro sentido estaría al margen de la legalidad.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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