Para que los propietarios de bienes muebles e inmuebles puedan recuperar de manera pronta la posesión de éstos cuando el arrendatario deba tres meses de renta o abandone el bien arrendado, el diputado priista Oscar Valdovinos Anguiano, presentó una iniciativa reforma a los códigos Civil y Procesal Civil del Estado de Colima.
Valdovinos Anguiano expresó que la legislación vigente solamente señala como causa de rescisión del contrato de arrendamiento, el abandono del bien mueble o inmueble sin causa justificada y el impago de tres o más rentas, "sin embargo, consideramos indispensable que desde el Código de Procedimientos Civiles se haga referencia a un procedimiento sumario para la recuperación de la cosa arrendada, por parte del arrendador, debiéndose señalar que agotado dicho trámite se debe dar por terminado el arrendamiento".
Por ello consideró necesario adicionar un artículo 498 Bis al Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en el que se contenga el trámite procesal previsto para la recuperación del bien mueble o inmueble por parte del arrendador cuando se hayan reunido los requisitos establecidos en la legislación sustantiva civil.
Al presentar en tribuna del Congeso del Estado la iniciativa, Oscar Valdovinos mencionó que ésta inicialmente fue presentada a diversos diputados que integran la acual legislatura, por el Licenciado en Derecho Arturo Javier Pérez Moreno, para posteriormente ser consultado a integrantes del Poder Judicial del Estado, quienes propusieron algunas adecuaciones.
El legislador priista recordó que el 14 de mayo de 2012, el Congreso del Estado adicionó la fracción IX al artículo 2373 y modificó la fracción I del artículo del Código Civil, relativo a las formas de terminar el arrendamiento, agregando a las ya existentes "el abandono injustificado de la cosa por un plazo mínimo de tres meses, sin previo aviso por escrito al arrendador".
En ese tiempo, la reforma al Código Civil se presentó porque hay casos en que el arrendatario, de un momento a otro, abandona el inmueble arrendado sin dar aviso alguno y, en ocasiones, no aparece nunca más y el arrendador no puede tomar posesión del inmueble aun cuando éste es de su propiedad
Oscar Valdovinos dijo que no obstante en ese tiempo el legislador señaló que con dichas reformas se procuraba la creación de un medio efectivo y expedito para que el propietario lograra la pronta recuperación de la posesión del bien mueble o inmueble cuando el arrendatario lo abandonare, lo cierto es que incurrió en una omisión, al no establecer un procedimiento efectivo en el Código Procesal Civil con el fin de que el gobernado pueda acceder a la recuperación de la cosa arrendada de manera expedita y efectiva.
Por ello, consideró que para subsanar la omisión legislativa es necesario reformar la fracción IX del artículo 2373 del Código Civil, así como adicionar un artículo 2386 Bis al mismo ordenamiento, además de que resulta indispensable que desde la legislación sustantiva se haga referencia a un procedimiento sumario para la recuperación del bien arrendado por parte del arrendador.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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