*10 años para la menor en caso de comprobarse su responsabilidad
El Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Rafael García Rincón, dio a conocer que en caso que el detenido y acusado como presunto responsable de haber asesinado a la señora Lorena Vázquez Montes y a su hija Karla Rocha Vázquez se le compruebe su culpabilidad podría alcanzar una pena de hasta 50 años de prisión; mientras que a la menor de edad, a la que el supuesto homicida, David Mendoza Peregrina, involucra en los hechos, podría alcanza una penalidad de hasta 10 años.
Entrevistado al respecto, el Magistrado explicó que en el caso de Mendoza Peregrina se está iniciando su proceso para determinar su situación jurídica con un juez de primera instancia, “en donde se abre un periodo de término constitucional en donde se va a determinar su situación jurídica”.
Cuestionado sobre la penalidad que pudiera alcanzar dijo que “el Código Penal establece un mínimo de 35 años y el máximo de 50 años cuando se trata de homicidio calificado, que es en varios supuestos en que puede haber alevosía, premeditación, ventaja y cuando se da estos supuestos es cuando se cae en esa posibilidad”.
Explicó que hay reglas para la acumulación de sanciones, “pero por lo regular se toma como base la primera (penalidad) y el juez determinará hasta que tanto de un segundo supuesto”.
Rafael García Rincón recordó que “no podemos prejuiciar y se abre solo el procedimiento”.
Respecto a la menor de edad, a la que el supuesto homicida, David Mendoza Peregrina, involucra en el doble homicidio dio a conocer que la sentencia debe ser dictada en un periodo máximo de seis meses, “está determinado en el Código de Procedimientos Penales y establece que no puede pasar de seis meses, para dictar la sentencia, tratándose de los adolescentes”.
Remembró que en el caso de algún adolescente se le trata de forma garantista “recuerden que es una infracción y no podemos hablar de delito, la ley establece como conductas que pudieran tipificar delito por un tratamiento especial a los adolescentes”.
Refirió que “la ley del estado de Colima establece hasta una penalidad de 10 años según la ponderación que haga el juez, recordemos que son adolescentes y que el tratamiento es distinto; el tope que establece nuestra ley para adolescentes es hasta por 10 años, y es el juez el que determina según la gravedad, circunstancias del caso, la situación del inculpado del adolescente sujeto a procedimiento”.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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