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Aprueban declarar zonas libres de establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas

Administrador Colimapm | Colima | 28/04/2014

*Reforman la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Los diputados locales aprobaron reformar la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas a fin de conservar el bienestar general de la población, esto, debido al incremento de negocios de venta y consumo de bebidas alcohólicas, mismos que se encuentran alrededor de zonas habitacionales, y que debido a la demanda de la población, han perjudicado la tranquilidad de los vecinos que se encuentran dentro de dichas zonas.

El diputado, Oscar Valdovinos Anguiano, Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, presentó el documento en tribuna, el cual establece evitar la saturación de este tipo de establecimientos en zonas urbanas, se propone facultar a los Ayuntamientos de la Entidad, para que puedandictar las medidas que juzgue necesarias para preservar la moral pública y el orden social, cuando por el número, ubicación o funcionamiento de los establecimientos se afecte la tranquilidad social o se lesionen intereses de la colectividad.

De igual forma, se otorga una atribución adicional a los Ayuntamientos para crear zonas libres de establecimientos en los que sólo se venda y consuma bebidas alcohólicas, a las que hace referencia la fracción I, del artículo 9 de esta Ley.

Las propuestas anteriores, se realizan con el único objetivo de que el Ayuntamiento cuente con las herramientas legales, que le permitan establecer zonas en las que no se permita la instalación de ningún otro establecimiento de venta de bebidas alcohólicas, para que, de esta manera, no se saturen pocas áreas con la proliferación de este tipo de establecimientos.

La nueva atribución que se otorga a los ayuntamientos, es en respuesta a un reclamo social de habitantes de diferentes municipios, ante la existencia de zonas saturadas por la instalación y operación de establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas, en las que se genera un conflicto social.

Al ser los encargados los ayuntamientos de otorgar la licencia, también deben encontrarse facultados para determinar las zonas libres de establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como dictar las medidas que juzguen necesarias para preservar la moral pública y el orden social, cuando por el número, ubicación o funcionamiento de los establecimiento se afecte la tranquilidad social o se lesionen intereses de la colectividad.

Por lo tanto, a fin de fomentar el orden social y evitar el crecimiento acelerado de establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas, resulta urgente, restringir el otorgamiento de permisos en aquellas zonas donde ya existan este tipo de negocios, con el objeto de evitar aumentar las molestias de los vecinos, así como lograr que este tipo de negocios se establezcan alrededor de todo el municipio y no solo se concentren en una sola área.

De esta forma, al tratarse de zonas identificadas en cada uno de los municipios, y debido a que ya existen áreas que se encuentras saturadas por la presencia de este tipo de establecimientos, es que se considera viable facultar a los Ayuntamientos de la entidad para que puedan dictar las medidas necesarias que atiendan el bienestar de la población, cuando por el funcionamiento de dichos negocios se lesionen los intereses de los colimenses.

Sin embargo, es importante puntualizar que los establecimientos de este giro que actualmente se encuentran funcionando, no se verán afectados con la reforma en cuestión, pero si estos cierran y se encontraban funcionando dentro de la declarada zona libre de establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas, no podrá instalarse otro establecimiento en dicha área.

Asimismo, se propone la adición de un Tercero Transitorio al dictamen en comento, para establecer en éste que una vez que los ayuntamientos determinen zonas libres de establecimientos de los previstos en la fracción I, del artículo 9o, en relación con la fracción VI, del artículo 7o, de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, seguirán siendo válidas las licencias otorgadas con anterioridad a la declaratoria, sin embargo no podrán otorgarse nuevas licencias de funcionamiento para estas zonas; es decir, únicamente procederá el refrendo de las licencias otorgadas con anterioridad a la declaratoria, siempre que se cumpla con los trámites previstos en ley.

Finalmente, las reformas en cuestión pretenden evitar que se generen molestias a los vecinos, como los son la invasión de espacios de estacionamientos, música a altas horas de la noche, el congestionamiento vehicular en la zona, así como evitar el consumo de bebidas alcohólicas en las zonas comunes.

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