Con la finalidad de integrar en la legislación de nuestro estado la figura de la tutela cautelar y regular de una manera más amplia la incapacidad de las personas a quienes se les promueve un procedimiento judicial para declarar su estado de interdicción, la diputada Ignacia Molina Villarreal presentó en tribuna la iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Colima y Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima. Iniciativa que fue turnada a la comisión respectiva para su análisis.
Expresó que resulta conveniente armonizar la parte sustantiva de la tutela cautelar con la parte procedimental a efecto de hacer un procedimiento ágil, menos costoso para las personas que solicitan la declaración de esta de interdicción de una persona y así el tutor o tutores cautelares designados puedan ejercer las facultades otorgadas por la persona incapaz cuando gozaba de discernimiento.
La propia Convención sobre los derechos de personas con discapacidad, establece en su artículo 13 que los Estados parte a efecto de garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad podrán hacer ajustes a procedimientos y promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia.
Si bien es cierto que, el sistema tutelar contemplado en nuestro ordenamiento estatal pretender otorgar una protección especial a las personas con alguna incapacidad, también lo es que restringe al individuo su ámbito de libertad personal para determinar por sí mismo las disposiciones de su propia incapacidad, aunado a la carga económica que impone, tras el pago de honorarios de exámenes médicos, peritos y abogado.
Se restringe éste ámbito de libertad personal en el individuo porque recordemos, en la tutela testamentaria se designa un tutor para otras personas a través de un testamento, en la tutela legítima es la propia ley la que designa el tutor a la persona atendiendo al parentesco y en la tutela dativa es el juez quien designa un tutor al incapaz de entre las personas que integran la lista de tutores de los Consejos Tutelares. Como vemos en ninguna de estas clases de tutela se permite que la persona en previsión de su propia incapacidad o de un menor bajo su cuidado, designe un tutor y le dicte de manera consiente disposiciones respecto al cuidado de su persona y de su patrimonio.
Esta posibilidad de decisión ante la propia incapacidad puede hacerse por medio de la tutela cautelar, que tiene por objeto permitir a la persona dejar previstos los medios de protección de su tutela en una situación que le impida gobernarse por sí mismo, es decir, regular con plena autonomía lo referente al cuidado de su persona y administración de sus bienes, nombrando para ello a su tutor, otorgarle facultades para cumplir su función y establecer las medidas de control y vigilancia para el buen desempeño de la tutela.
La razón fundamental de la tutela cautelar descansa en un máximo respeto a la autonomía de la voluntad de las personas en torno al régimen de protección, control y vigilancia que deba ser observado sobre su persona y sus bienes ante la propia incapacidad, de tal manera que la autoridad debe limitarse a realizar una actividad de supervisión, control y en su caso ejecución de la voluntad privada cuando esta no se cumpla cabalmente por el tutor designado.
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