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Aprueba Congreso local nueva ley educativa en Colima

Administrador Colimapm | Colima | 04/02/2014

Diputados locales aprobaron por mayoría la nueva ley educativa, la cual tiene por objeto regular la educación que se imparte en el Estado de Colima, a través de las autoridades educativas estatal y municipal, así como de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

El dictamen fue presentado en tribuna por los diputados Jesús Villanueva, Arturo García Arias y Martín Flores Castañeda, el cual contempla 137 artículos nominales y cinco artículos transitorios, en los cuales se establece que en el Estado de Colima toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad, por lo tanto, tienen las mismas oportunidades de acceso, permanencia y conclusión, en el sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables, sin discriminación alguna por motivos de raza, género, religión, lengua, ideología, impedimento físico o cualquier otra condición personal, social o económica.

Se señala que las funciones docentes, de dirección de una escuela o de supervisión de la educación básica y media superior impartida por la autoridad educativa estatal, deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines.

Quienes desempeñen dichas tareas, señaló, deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.

En el ámbito de la Educación Básica corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes:

Someter a consideración de la autoridad educativa federal sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia y en su caso, reconocimiento que estimen pertinentes.

Llevar a cabo la selección y capacitación de los evaluadores conforme a los lineamientos que expida el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; así como la selección de los aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación obligatorios a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, y participar en su ejecución de conformidad con los lineamientos que determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión de conformidad con los lineamientos y periodicidad que determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Calificar, conforme a los lineamientos que expida el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las etapas de los procesos de evaluación que en su caso determine el propio Instituto.

Operar y, en su caso, diseñar programas de reconocimiento para docentes y para el personal con funciones de dirección y supervisión que se encuentren en servicio, conforme a los lineamientos que al efecto se emitan.

Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente y del personal con funciones de dirección o de supervisión que se encuentren en servicio.

Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que deban ser ocupadas.

Entre otros.

También se señala que el ingreso al servicio en la educación básica y media superior que imparta la autoridad educativa estatal, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias.

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