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Llamarán al Congreso a quienes no acepten recomendaciones de Derechos Humanos

Administrador Colimapm | Colima | 29/01/2014

*Aprueban diputados reformar Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima

Por unanimidad los diputados locales aprobaron reformar la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, la cual se adecúa con la reforma publicada el 10 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, en materia de derechos humanos, sobre todo ajustar sus disposiciones al contenido de los artículos 102 apartado b) de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, lo que implica una reforma profunda tendiente a fortalecer el marco jurídico de tutela y protección de los derechos humanos, así como la ampliación de los mismos,.

Cabe destacar que el dictamen correspondiente fue presentado en tribuna por el diputado Arturo García Arias, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.

Con esta ley se le otorga a la Comisión Estatal de Derechos Humanos la facultad consistente en formular denuncias y quejas ante las autoridades competentes en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público Estatal o Municipal que violen los derechos humanos fundamentales, además de facultarse expresamente a que en la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de nuestra Entidad se determine la responsabilidad en que incurran las autoridades, servidores públicos y particulares que no atiendan los requerimientos de la Comisión.

Se establece que todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no fueran aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa. El Congreso del Estado, a solicitud de la Comisión, podrá llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el pleno, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La Comisión tendrá facultad para ejercitar acción de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado que a consecuencia de la Inconstitucionalidad vulneren derechos humanos reconocidos en el orden jurídico a que está sujeto el Estado Mexicano, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación.

Antes de la reforma a las Constituciones Federal y Estatal de referencia, las materias en las que era incompetente las Comisiones Nacional y Estatales de derechos humanos eran en la laboral, jurisdiccional y electoral, con las citadas reformas al derogarse la incompetencia en materia laboral se amplia como consecuencia la competencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado para conocer de asuntos en que existan violaciones a derechos humanos de índole laboral.

Se reafirma y garantizará la autonomía del organismo protector de los derechos humanos en el Estado. En este sentido, si bien es verdad que anteriormente ya se establecía la autonomía con la reforma al artículo 102 apartado b de la Constitución Federal se reafirma la obligación a cargo de las Entidades Federativas de la Nación Mexicana de establecer y garantizar la autonomía de los mencionados organismos, lo cual cobra especial relevancia por la naturaleza de las atribuciones mismas de tales organismos; que de no contar con una plena autonomía no podrían ejercer sus funciones con absoluta libertad en contra de cualquier autoridad o servidor público del nivel jerárquico que sea que viole en un dado caso los derechos humanos fundamentales de los individuos.

Se establecen como principios de actuación de los funcionaros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en los procedimientos ante ellos instaurados la confidencialidad de las actuaciones hasta antes de que se emita la recomendación correspondiente, así como el de inmediatez, concentración, buena fe, gratuitidad y celeridad.

Se adiciona como una de las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado procurar la mediación o la conciliación de las partes, a efecto de dar inmediata solución al conflicto planteado, cuando la naturaleza del asunto lo permita.

Entre las facultades de la Visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos se adicionó el que está pueda iniciar discrecionalmente de oficio la investigación de las quejas que aparezcan en los medios de comunicación.

Se establece además que la Comisión destinará personal de guardia para atender las quejas a cualquier hora del día y la noche cuando la urgencia del caso lo amerite; así mismo que las quejas podrán presentarse oralmente cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad levantándose el acta correspondiente.

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