Bios Iguana A.C./ REMA Colima perteneciente al Movimiento Mesoamericano contra el Modelo Extractivo Minero (M4) informa que como resultado del juicio de Amparo (1645/2013-II) interpuesto el 23 de octubre del presente ante el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Colima, por la desaparición forzada de Celedonio Monroy Prudencio, indígena nahua defensor de los derechos humanos de la comunidad de Ayotitlán, este Juzgado determinó se tramitara la demanda de garantías promovida por Bios Iguana A.C. a favor de Celedonio Monroy Prudencio, contra actos del Gobernador Constitucional del Estado y otras autoridades que por comisión u omisión no han realizado las investigaciones derivadas de la desaparición.
En la demanda de Amparo se señalan como actos reclamados la extracción violenta e ilegal y la desaparición forzada de Celedonio Monroy Prudencio así como la violación a los artículos 1º, 14, 16, 18, 19 y 22 Constitucionales, por parte de las autoridades responsables. El Juzgado concede de plano la suspensión de dichos actos reclamados par el efecto de que las autoridades responsables en el ámbito de su competencia dicten todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del desaparecido; así mismo se requiere a las autoridades responsables, para que proporcionen toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima, por lo que las autoridades responsables deberán practicar las diligencias necesarias, conducentes y adecuadas, a fin de lograr la localización de Celedonio Monroy Prudencio.
Las autoridades responsables deberán dar cumplimiento a esta determinación y de no hacerlo, se dará vista al Ministerio Público de la Federación, por la posible comisión del delito previsto en el artículo 262 fracción III de la Ley de Amparo, que a la letra dice “Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta o quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: … III.- No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en el que incurra…”
Las autoridades que se establecen como responsables en la demanda de amparo son:
Como ordenadora:
El Gobernador del Estado de Colima, Mario Anguiano Moreno. El Gobernador del Estado de Jalisco, el Aristóteles Sandoval. La Procuraduría de Justicia del Estado de Jalisco. La Procuraduría de Justicia del Estado de Colima.
Como ejecutora:
La Policía Auxiliar en la Procuración de Justicia del Estado de Jalisco. La Policía Auxiliar en la Procuración de Justicia del Estado de Colima. La XX Zona Militar en el Estado de Colima. La XV Zona Militar en el Estado de Jalisco. Dirección Estatal de Policía Estatal Preventiva del Estado de Colima. Dirección de Policía Estatal del Estado de Jalisco.
Esta acción legal representa un esfuerzo ciudadano por reestablecer el estado de derecho que es violentado por los mismos servidores públicos del poder ejecutivo y judicial, que omiten deliberada y conscientemente el estado de violencia política contra activistas y luchadores sociales, archivando las quejas y denuncias, fortaleciendo desde la irresponsable acción judicial el estado de impunidad en una clara actuación de violentar los derechos humanos, en cuanto a la seguridad de los ciudadanos al derecho de tránsito, a la libertad de manifestación, de asociación, de no ser molestados en su domicilio y sobre todo a garantizar un estado de paz social y el derecho a la vida y al desarrollo integral de las personas mexicanas.
El M4, REMA y Bios Iguana estaremos muy atentos a que se cumpla con esta determinación que marca la ley o en su deficiencia invocaremos a tribunales nacionales o internacionales para reclamar justicia.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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