*Fue aprobado y publicado el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores del Estado de Colima
Atendiendo las instrucciones del gobernador Mario Anguiano Moreno y en atención al exhorto que hizo la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a las entidades federativas, se aprobó y publicó en abril de este año en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores del Estado de Colima, con lo que se amplió la base legal que respalda el ámbito de operación de la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado, a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris), en la vigilancia sanitaria del consumo de tabaco en la entidad.
Con este nuevo documento legal, se garantiza que los colimenses observen gradualmente mejoras sustantivas en la salud pública al desalentar el uso de tabaco como patrón cultural, creando conciencia y sentido de responsabilidad en las generaciones jóvenes y la convicción de que siempre se estará mejor y más seguro en un ambiente libre de humo de tabaco.
La SSyBS indicó que el reglamento, que contiene 50 artículos y cuatro títulos, contempla la denuncia ciudadana por la cual la población podrá denunciar ante las autoridades o propietarios de establecimientos el incumplimiento de esta nueva reglamentación y la citada Ley.
En este sentido, el reglamento indica que cuando se advierta la presencia de una persona fumando en lugar prohibido en un establecimiento, se podrá dar aviso al propietario, administrador, responsable o empleado del mismo; en el caso de las oficinas e instalaciones de la Administración Pública y de los Poderes Legislativo y Judicial y ayuntamientos, el aviso se dará al titular de la unidad administrativa que se trate, y en cuanto a las escuelas, los alumnos, maestros o padres de familia avisarán a las autoridades de las instituciones educativas correspondientes.
Para ello, la Secretaría de Salud dijo que pondrá en operación un número telefónico de acceso gratuito y correo electrónico, para recibir quejas o denuncias que operará a través de la Coespris, en el cual se formularán denuncias sobre el incumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. También se otorgará orientación a los ciudadanos que lo soliciten sobre los riesgos que implica el consumo de productos de tabaco y la conveniencia de dejar de fumar.
El reglamento señala que la Secretaría de Salud garantizará la confidencialidad de los datos personales del denunciante, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.
De la misma manera, la nueva reglamentación considera la aplicación de medidas de seguridad como la suspensión de trabajos o servicios; el aseguramiento y destrucción de objetos, productos o sustancias, y las demás de índole sanitaria que puedan evitar que se causen riesgos o daños a la salud y que determinen las autoridades competentes. Estas medidas serán de inmediata aplicación y durarán el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas o hasta que cese la causa que dio origen a su aplicación.
Además, incluye sanciones administrativas, que podrán ser amonestación con apercibimiento; multa de 10 a 500 unidades; clausura temporal o definitiva del establecimiento, que podrá ser total o parcial, y arresto hasta por treinta y seis horas.
La Secretaría de Salud dijo que el reglamento de la Ley Estatal de Protección a la Salud de los No Fumadores del Estado de Colima surgió de un Foro de Consulta Popular que organizaron esta dependencia y la Comisión de Salud del Congreso del Estado.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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