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Rechaza ayuntamiento de Cuauhtémoc Ley de Enlaces Conyugales

Administrador Colimapm | Colima | 10/07/2013

Cuauhtémoc, Col. En sesión de cabildo del ayuntamiento de Cuauhtémoc, fue rechazada por mayoría el dictamen aprobado el pasado jueves 4 de junio por el Congreso del Estado en donde se modifica el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima que contempla los “enlaces conyugales” y los “matrimonios”.

La aprobación del dictamen fue votada en la vigésimo quinta sesión extraordinaria de cabildo, votando en contra la presidenta municipal Indira Vizcaíno Silva, el síndico municipal Juan Manuel Preciado Barbosa, y los regidores de la fracción perredista Estephany Cortes, Armando Ramírez, Armando Lizardo, Myrna Ramírez y Segio Silva, mientras que el voto a favor fue por parte de los integrantes de la fracción priista Octavio Tintos, Rafaela Solís y César Facio, absteniéndose de votar el único integrante de la fracción panista Guillermo Zamora.

La alcaldesa indicó que con base a una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en abril de 2013, “el hecho de que exista un régimen similar, pero distinto al matrimonio y que por ello se les impida el acceso a las parejas del mismo sexo a ese trámite, es discriminatorio”.

Expresó también que la exclusión de las parejas homosexuales del acceso al matrimonio y que el congreso intenta remediar con modelos alternativos, implica la creación de un régimen de “separados pero iguales, que perpetua la noción que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofende su dignidad como personas”

Con esta votación queda derogada la iniciativa presentada por el cabildo de Cuauhtémoc y los diputados Rafael Mendoza y Francisco Rodríguez para reformar el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado de Colima el cual dice que “el matrimonio es un contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer que se unen para perpetuar la especie y ayudarse en la vida”

El artículo 1 de la Constitución prohíbe toda discriminación motivada por "las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

El dictamen refiere a la existencia de dos tipos de relaciones conyugales, como son “el matrimonio”, que se define como el acto celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, y “el enlace conyugal”, entre dos personas del mismo sexo, ésta ultima la encuentran como discriminatoria e inconstitucional, pues “no tendrán garantizados todos sus derechos”, están legalizando la discriminación, pues consideran a las uniones entre personas del mismo sexo como inferiores al otorgarles una figura que no les dará todos los derechos que un matrimonio.

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