Con la finalidad de mejorar los niveles de calificación en competitividad, los diputados locales aprobaron reformas a la ley de hacienda del Estado de Colima a fin de obtener costos competitivos para los trámites que realizan las empresas ante el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima.
En este contexto, el diputado Oscar Valdovinos Anguiano, Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, fue el encargado de presentar el dictamen correspondiente en tribuna, el cual señala que esta modificación representa una política pública de apoyo y estímulo al sector económico privado, impulsando su desarrollo y crecimiento, que permitirá en consecuencia, que exista una mayor inversión y se generan más fuentes de empleo.
Para la Administración Pública Estatal dijo, debe ser una prioridad crear un ambiente adecuado que facilite la inversión privada en nuestra entidad y el desarrollo de la actividad empresarial, mediante la instrumentación de acciones y políticas encaminadas a facilitar los trámites administrativos correspondientes y crear estímulos fiscales o cualquier otra acción que beneficie al sector empresarial privado.
“Coadyuva en el mejoramiento de las condiciones en que se desarrolla la actividad empresarial, permitiendo que exista una mayor inversión, y un sistema jurídico capaz de dar respuesta a las necesidades y exigencias de una industria de mercados en constante evolución y desarrollo”, puntualizó el legislador local.
Agregó que lo anterior se logra con la propuesta del Titular del Poder Ejecutivo Estatal relativa a establecer la agilización y eficiencia en los trámites administrativos que dan publicidad a las personas morales que se constituye para fines empresariales y de asociaciones en una cultura emprendedora.
Asimismo, con las reformas a las fracciones V, VI y VII, del artículo 62 BIS del resolutivo 1 del Decreto número 09 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, se están eliminando las tasas fijadas en puntos porcentuales y montos mínimos y máximos para los derechos por la inscripción de la escritura constitutiva de sociedades mercantiles y de sociedades o asociaciones civiles, dejando cuotas fijas del 50% con respecto a la cuota mínima existente.
En razón de la modificación integral propuesta a la fracción V del artículo 62 BIS de la Ley de Hacienda del Estado, en la que se elimina la tasa del 0.3% prevista como pago para los derechos por razón de modificación al capital social de una sociedad mercantil, por congruencia deben suprimirse los párrafos tercero y cuarto de la misma, toda vez que establecen el pago de derechos con base en la modificación al capital social, lo cual es inoperante al establecer una cuota fija de 3.5 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad independientemente de la cuantía de la constitución del capital social.
En el mismo orden de ideas, en el caso de las inscripciones de las modificaciones a la escritura constitutiva de las sociedades o asociaciones de cualquier tipo, se están estableciendo cuotas fijas de menores al 50% con respecto a la cuota mínima existente.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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