“EL ENLACE COYUGAL, EL MATRIMONIO Y LOS DERECHOS HUMANOS”
Desde el inicio de la humanidad el hombre (hablando de genero claro esta) ha tenido sentimientos afectivos y atracciones entre si, desde luego, entre un hombre y una mujer, pero también entre personas del mismo sexo. Las uniones, reuniones, inscripciones y afiliaciones a grupos, incorporaciones entre personas sin distinción de sexo se han dado en todos los ámbitos siempre y a través de los años.
El amor Platónico, la admiración, el respeto, el reconocimiento de razón y por ello el advenimiento entre dos seres humanos es una realidad actual pero que ha sido actual en todas las épocas y en todas las civilizaciones, en cada uno de los estratos sociales y entre pensadores, políticos, empresarios, artistas, profesionistas, ciudadanos en general y en otros grupos que por respeto a las religiones y por no hacer ruido es mejor dejar a la imaginación.
El matrimonio (del latín: matrimonĭumn) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. (http://es.wikipedia.org/wiki/). Esta unión jurídica afectiva es reconocida socialmente, por medio de leyes o por los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los consortes, obligaciones y derechos que también son limitados y reglados por el derecho y se transforman o renuevan dependiendo el tiempo y de cada sociedad.
Es importante menciona que el matrimonio permite legitimar la filiación entre los padres y sus hijos ya sean estos procreados o adoptados, regulados estos últimos actos por normas de un sistema de parentesco predeterminado y vigente.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dirige sus esfuerzos y su manto protector no solo a la organización de nuestro país, sino también, a la salvaguarda y respeto de las garantías individuales y los derechos fundamentales de la persona, representa el derecho “Pro Homine” (en favor del hombre como parte de la humanidad) la constitución, refiere al derecho de igualdad que otorga prerrogativas a todos los ciudadanos por parejo sin hacer distinciones de género.
La discriminación en cualquiera de sus acepciones y o modalidades pueden representarse y hacerse presentes como violatorias de derechos constitucionales del hombre en muchos supuestos, que van desde la prohibición de ingreso a un comercio a una persona por su aspecto físico y vestimenta particular hasta “UNA NUEVA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL” en cualquier estado de la republica como pudiera ser por azares del destino, el estado de COLIMA, lo que haría nugatorio cualquier posibilidad de igualdad entre personas y por tanto por técnica jurídica la volvería inconstitucional.
Al pan, pan y al vino, vino. Por ello, a las figuras jurídicas llamémoslas como son, si es matrimonio, llamémosle por su nombre: matrimonio, no inventemos figuras para cubrir apariencias y limitar derechos que violarían por ese solo hecho el mandamiento constitucional federal, recordemos que el derecho es derecho por igual y para todos los seres humanos, sean hombres, mujeres que tengan la preferencia sexual que deseen.
El afecto entre dos personas no tiene miramientos ni tampoco prejuicios, simplemente se da de manera natural.
Tú ¿Qué piensas?
Mi correo es: abogado889@hotmail.com
Espero tus comentarios.
Total de Visitas 276538608
A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
Desarrollada por HMH Sistemas
Template by OS Templates