*Se dará celeridad a investigación de delitos graves en que las víctimas sean menores
Los diputados locales aprobaron por unanimidad reformar el Código de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Colima, con lo que se dará celeridad a la investigación y persecución de los delitos considerados graves, así como a aquellos en que la víctima sea un menor de edad.
La iniciativa presentada por el diputado Arturo García Arias y aprobada por los legisladores locales, también autoriza la expedición de copias tanto a las víctimas u ofendidos como a los imputados en condiciones de igualdad.
Al dar lectura al documento en representación de los grupos parlamentarios del PRI y Nueva Alianza, García Arias señaló que tratándose de la investigación y persecución de los delitos, no existe actualmente un término que defina a partir de qué momento surge la obligación del Ministerio Público iniciar la investigación de los hechos y la persecución del delito, y más cuando se trata de delitos graves en que las víctimas son menores de edad.
Precisó que esto ha originado que en muchas ocasiones sea el criterio discrecional del Ministerio público el que determine en qué momento se inician las investigaciones, por lo que la falta de un fundamento legal va en detrimento de la expedición de justicia pronta y expedita para los agraviados.
Por ello se pretende que exista la obligación legal del Ministerio Público para avocarse inmediatamente a la investigación de los hechos y a la persecución del delito “en cuanto se tenga conocimiento del mismo y se trate de delitos graves y aquellos en que la víctima sea un menor de edad, en aras de proteger el interés superior de la infancia”, puntualizó el legislador.
Por lo que se refiere a la expedición de copias ante la autoridad ministerial, el diputado agregó, que actualmente existe una queja generalizada por la ciudadanía y los abogados litigantes, en el sentido de que no se les puede proporcionar tanto a la parte acusada como a la ofendida copias de la averiguación previa, lo cual obstaculiza un ejercicio efectivo de derechos por las partes.
Indicó que al no tener un acceso ágil y práctico mediante la expedición de las respectivas copias fotostáticas simples, se limita el ejercicio el derecho a la contradicción por ambas partes en igualdad de condiciones tal y como lo mandata la Constitución. En este sentido expresó que la situación se agrava cuando se trata de expedientes voluminosos, y enunció el ejemplo de cuando se notifica a la víctima u ofendido de una determinación de inexistencia del delito por parte del Ministerio Público y se tiene un término de quince días para recurrir tal determinación, pero por tratarse de expedientes voluminosos que llegan a contener más de trescientas fojas, prácticamente se deja en estado de indefensión jurídica al ofendido o víctima, porque aunque se les permite tomar apuntes, este acceso se encuentra condicionado a los horarios de oficina y a los criterios de las autoridades investigadoras.
Por ello, apuntó García Arias, es materialmente imposible tomar nota de todo un expediente, lo cual va en detrimento del término para presentar los alegatos en contra de la determinación.
Esta situación se solucionará al autorizar de oficio en los mismos acuerdos o resoluciones emitidas la expedición de copias fotostáticas simples.
En ese sentido, explicó que se establece que desde la preparación de la acción procesal penal correspondiente a la etapa de averiguación previa ante el Ministerio Público, se autorizará expedir copias simples tanto a la víctima u ofendido como al imputado, con el objetivo de facilitar el ejercicio de sus derechos en el proceso penal en condiciones de igualdad.
Arturo García señaló que se guardará reserva en casos que por se requiera por cuestiones de interés público y de resguardar el éxito de la investigación diligencias, como son los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios y aseguramientos.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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