BREVE OPINIÓN SOBRE EL JUICIO DE AMPARO
Quiero iniciar esta columna manifestando mi reconocimiento al Juicio de Amparo como medio de control constitucional funcional y que es considerado como el conducto de protección más importante y eficaz de nuestro sistema jurídico mexicano.
Hoy por hoy, los ciudadanos se sirven de el para poner en tela de juicio la constitucionalidad y la legalidad de los actos de autoridad. El Amparo es pues, el mecanismo jurídico que sirve para evitar, violaciones, restituir al ciudadano en el pleno goce de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales violadas por abusos, excesos, errores u omisiones del poder público en acción.
El juicio de amparo es pues el instrumento protector de principios de libertad, igualdad, seguridad jurídica, entre otros derechos, la Ley de Amparo, ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales que entró en vigor desde el año de 1936, mediante decreto publicado el 10 de enero de 1936 en el Diario Oficial de la Federación hizo realidad la autolimitación del ejercicio de la autoridad por parte de los órganos del Estado como un elemento básico de la dignidad de la persona.
En junio de 2011 fue aprobada la reforma a los artículos 94, 103, 104, 107 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y viene a ser un suceso que desemboca necesariamente en la transformación de nuestro Juicio de Amparo.
Actualmente surge la Nueva Ley de la materia en cuestión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, esta ley dicen los que saben que viene a ser la panacea, claro esta, si ella misma en su contenido normativo no genera incertidumbre (como en la competencia para conocer del juicio de amparo entre otros supuestos), dicen que será el paliativo que se cree resolverá carencias procedimentales, que dará a la autoridad Judicial las herramientas necesarias y suficientes para el mejor desahogo del juicio de garantías. Lo cierto es, que si alguna autoridad conoce la ley y sabrá como aplicar esta Nueva Ley de Amparo es el propio Poder Judicial de la Federación.
Importantísimo es pues este medio de control constitucional pero también lo es capital humano el personal del Poder Judicial de la Federación que aplica la norma, la ejecuta y la hace valer.
Los Ministros de la Corte que conforman el máximo Tribunal Constitucional en nuestro país, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Magistrados de los Tribunales Unitarios, los Jueces de Distrito, los Secretarios, actuarios, todos ellos autoridades judiciales sin olvidar a los oficiales judiciales y al personal administrativo, hacen posible el sistema de legalidad y logran que día con día creamos en la aplicación irrestricta de la ley, en el Valor de la Justicia y en un Estado Constitucional de Derecho como lo es nuestro Estado Mexicano.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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