Los diputados locales en sesión realizada este miércoles, aprobaron derogar los Artículos 218, 219 y 220 del Código Penal Para el Estado de Colima y con estas modificaciones, la difamación dejó de ser tipificada como delito en la entidad.
En la exposición de motivos la iniciativa establece que el Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Colima, anteriormente había resuelto la inconstitucionalidad del delito de difamación.
El Artículo 218 establecía que deberían imponerse prisión de uno a tres años y multa de hasta 40 unidades a la persona que comunique “un hecho cierto o falso que le cause deshonra, descrédito, perjuicio o desprecio”.
Al derogar los Artículos anteriormente señalados, los legisladores locales tomaron en cuenta que la tipificación penal de la difamación es ineficaz para resarcir el daño causado, toda vez que pone especial énfasis en la reclusión y descuida la indemnización a quien resulte afectado, además de que se encontraba en manos del Ministerio Público la posibilidad de determinar cuáles eran o no actos en los que se ejercía la libertad de expresión.
Cabe destacar que en el Código Penal Federal y de varias entidades del país la difamación ya no es considerada como delito, por lo que en esos lugares un periodista no puede ser denunciado penalmente por quienes se sientan ofendidos por la publicación de escritos en su contra.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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