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Incrementan diputados locales sanción para quienes cometan delito de tortura

Administrador Colimapm | Colima | 01/02/2013

Los diputados locales aprobaron por mayoría reformar la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Colima y el Código Penal para el Estado de Colima, donde se establecen que el que cometa el delito de tortura, se le aplicará prisión de 3 a 12 años.

El documento fue presentado en tribuna por el diputado Arturo García Arias, el cual señala dentro de sus considerandos, que debido a la reiterada práctica de actos de tortura en la que han incurrido los servidores públicos encargados de la detención de las personas e investigación de los delitos en los que éstas se encuentran involucradas, se debe actuar ante tal situación de reincidencia.

A partir del 01 primero de enero de 2010 a la fecha, el casi 15% de las quejas que se han presentado ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, han sido por violación al derecho humano a la dignidad e integridad personal. Por lo que se considera apropiado incrementar la personalidad mínima de 1 a 3 años y la máxima, 10 a 12 años, a fin de adecuarla a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y a la de la mayoría de los otros Estados que cuentan con una Ley antitortura.

Sin duda el gobierno estatal ha hecho esfuerzos importantes para combatir y castigar los actos cometidos por servidores públicos, especialmente por quienes tienen la encomienda de prevenir o investigar conductas antisociales, tipificando los delitos respectivos en el Código Penal y creando de Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Con la expedición de dicha ley, se subraya el interés de combatir estas prácticas que niegan de raíz los principios de la dignidad humana y de la racionalidad en que debe darse la función pública.

No obstante, la tortura sigue siendo una práctica común y sistemática en nuestro Estado; ya que se usa como instrumento para obtener determinados fines como información; confesiones; para castigos o intimidación a las víctimas que la parecen. Sus heridas indelebles y sus consecuencias, muchas de las veces, insuperables.

Por lo anterior, y debido a las reformas a la constitución federal en materia de derechos humanos en junio de 2012 y principalmente las contenidas en el artículo 1º, párrafos primero, segundo y tercero, así como en el arábigo 102, apartado B, planteo la urgente necesidad de reformar el artículo 10, del Código Penal para el Estado de Colima, para tipificar como delito grave la tortura, con el objeto de quienes la comentan, no puedan gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución, toda vez que la tortura es una de los delitos que más lesiona la dignidad e integridad física y moral de las personas, así como los valores fundamentales de justicia y libertad que deben respetarse en todo estado de derecho.

Por lo que quien cometa el delito de tortura se le aplicará prisión de 3 a 12 años y multa de 50 a 500 días de salario e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta, independientemente de las sanciones que se le impongan de resultar otros delitos. Para los efectos de la determinación de los días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal del Estado.

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