

Durante la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada este miércoles 04 de noviembre, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) aprobó los Lineamientos para garantizar la inclusión de las candidaturas de personas indígenas, de personas con discapacidad, y de personas de la diversidad sexual, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027 y los locales extraordinarios que, en su caso, se deriven, en cumplimiento a la Resolución JDCE-10/2026 y sus acumulados, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima.
Así, se determinó conservar el esquema de cuota conjunta mínima del diez por ciento, sin establecer una distribución porcentual obligatoria entre los distintos grupos de atención prioritaria, al considerar que dicho modelo resulta compatible con el diseño legislativo vigente y permite armonizar las obligaciones de inclusión con la autodeterminación partidista, sujeto a la motivación sustentada en la evaluación individualizada de los grupos, a las garantías de participación efectiva y a las demás condiciones establecidas en los lineamientos.
Cabe destacar que el fallo jurisdiccional revocó el Acuerdo IEE/CG/A079/2026 y sus lineamientos anexos, ordenando a este Órgano Superior de Dirección emitir una nueva determinación debidamente fundada y motivada que atendiera aspectos torales: ampliar la concepción de discapacidad hacia un modelo social, flexibilizar sus mecanismos de acreditación, motivar de manera exhaustiva y con sustento técnico-estadístico el modelo de cuota mínima del diez por ciento, e incorporar la homogeneidad forzosa en las fórmulas que se postulen.
En primer término, se reformula la definición de personas con discapacidad en el glosario reglamentario para trascender una visión meramente médica o biológica. En segundo lugar, se determinó conservar el porcentaje mínimo conjunto del diez por ciento de candidaturas para grupos de atención prioritaria en diputaciones y planillas de ayuntamientos bajo un esquema flexible de integración.
Lo anterior preserva la progresividad sin mermar derechos y armoniza la obligación sustantiva de inclusión con la libertad de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, permitiendo que postulen liderazgos auténticos con trabajo territorial, comunitario y representatividad efectiva, con la salvedad de que dicho diez por ciento opera como un piso mínimo indisponible que bien puede ser superado por las fuerzas políticas.
En tercer lugar, se dio puntual cumplimiento al mandato de homogeneidad en las fórmulas. Se insertaron candados normativos para garantizar que, en los cargos de diputaciones de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos, tanto la persona propietaria como la suplente, pertenezcan forzosamente al mismo grupo de atención prioritaria. De esta manera, se asegura que, ante una eventual ausencia por licencia o renuncia, la representación política y los intereses del colectivo históricamente vulnerado permanezcan plenamente tutelados, cerrando el paso a simulaciones o postulaciones fraudulentas.
De igual forma, se mantienen intactas las reglas de autoadscripción calificada y acreditación de vínculo efectivo para las candidaturas indígenas en los pueblos y localidades reconocidos en la entidad. Con estos lineamientos aprobados por el Consejo General, el Instituto Electoral del Estado de Colima honra la legalidad jurisdiccional y sienta bases certeras para consolidar una democracia representativa, plural e incluyente en nuestra entidad.
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