

DE RECEPTORES A SUJETOS DE DERECHOS
POR: Balvanero Balderrama García
balvanero@gmail.com / @Balvanero.B
Con la llegada del nuevo milenio, y todo lo que trajo consigo en sus incipientes primeras décadas, se forjó una distinta manera de pensar y de ver a las audiencias: como sujetos de derechos.
Pero no fue algo fortuito. Desde la segunda mitad del siglo pasado se vinieron impulsando cambios, desde la academia y la sociedad civil organizada, en este sentido. En el marco normativo, el artículo 6° constitucional da cuenta de esas transformaciones: desde enunciar, en la Constitución de 1917, la protección de las ideas, hasta el gran salto de asignar al Estado, en 1977, la responsabilidad de garantizar el derecho a la información. Aquí hay que enfatizar el rango constitucional que se le da a la información como derecho.
En 2007, el artículo sexto se adiciona con el blindaje al acceso a la información pública, incorporando principios rectores obligatorios: máxima publicidad, gratuidad y derecho de réplica. Y, en esta incorporación de la información como derecho, la modificación constitucional de 2013 da carta de ciudadanía a los derechos de las audiencias e instruye para que se definan los mecanismos para su protección. Y en 2014, con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, uno de esos mecanismos de protección son las defensorías de las audiencias.
Este trayecto ya tiene la llamada contrarreforma de 2017 —la cual fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2022, con una importante participación de la sociedad civil—; en 2025 fue publicada la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, recientemente, a finales de agosto, los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.
Sin embargo, como en otras realidades, la norma no implica necesariamente su cumplimiento. Aún hoy hay quien se refiere a los derechos de las audiencias como mecanismos de censura; también hay quienes niegan su necesidad, su pertinencia.
Pero más importante aún: aunque la mayoría de las personas somos audiencias en algún momento, desconocemos que existen derechos que nos posibilitan transitar de receptores pasivos a sujetos activos de derechos. A titulares de derechos humanos fundamentales vinculados a la información y a la comunicación.
Aquí, algunos de esos derechos: recibir información veraz y oportuna; diferenciación entre noticia y opinión; distinción clara de la publicidad; acceso a contenidos plurales; no discriminación e igualdad; derecho de réplica; interés superior de la niñez.
Aquel derecho que no se conoce no se ejerce, no se exige. Conoce, difunde y ejerce tus derechos como audiencias.
Total de Visitas 303259202
A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
Desarrollada por HMH Sistemas
Template by OS Templates