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Propone Oscar Valdovinos garantizar justicia pronta a víctimas de diversos delitos

Administrador Colimapm | Colima | 02/12/2012

En cumplimiento a uno de los compromisos de su campaña electoral, el diputado local de la fracción priísta Oscar Valdovinos Anguiano, presentó una iniciativa de Ley con proyecto de decreto donde propone modificar diversos artículos del Código Penal y el Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima, con el fin de acercar los mecanismos jurídicos y administrativos para lograr justicia pronta y expedita a las víctimas de diferentes delitos quienes son particularmente vulnerables.

El Legislador de extracción priísta, propuso modificar la fracción III al artículo 32 del Código Penal, la cual ampara a los menores de edad en caso de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar de parte de uno de los padres, para que como pago de la reparación del daño, siempre que no se tenga otro medio para acreditar el daño causado, el deudor alimentista, pague por lo menos una unidad de salario mínimo vigente por día, desde el momento del incumplimiento y hasta dictado el auto de formal prisión, garantizando con esto, el bienestar del menor.

Valdovinos Anguiano destacó también que se adicionará un segundo párrafo al artículo 167 Bis para señalar que cuando un patrón de información falsa sobre los ingresos que perciba quien deba pagar la pensión y que por ello se ocasione un daño, el patrón será responsable y deberá resarcir el daño causado por el importe de la pensión que dejó de percibir la víctima como causa de los ingresos omitidos a la autoridad o declarados falsamente.

En ese mismo contexto, y para agilizar el proceso, el diputado propuso adicionar al artículo 229 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima, un segundo párrafo para dejar en claro que, cuando estos procesos de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, antes denominado omisión de cuidado, referente a la reclamación de pensión, se llevan a cabo mediante el Ministerio Público, los documentos fiscales que reúnan los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación, no estarán sujetos a reconocimiento por el emisor salvo prueba contraria, esto, a efecto de facilitar la acreditación de las pruebas en beneficio de la víctima y agilizar el proceso, además de evitar molestias a los responsables de los establecimientos que expidieron dichos documentos.

También se menciona la modificación de la fracción II del artículo 32 con el propósito de clarificar la indemnización por el daño físico o moral causado, destacando que cuando por ello la persona sufra una incapacidad temporal o definitiva para desarrollar sus actividades cotidianas o laborales, el responsable quedará obligado a pagar una pensión mensual, la cual nunca será superior al 30 por ciento de los ingresos que el responsable perciba al momento de la comisión del delito, causando ejecutoria la sentencia; podrá ser modificada ésta si las condiciones de ingreso del responsable varían o las necesidades de la víctima cambian a consecuencia de la lesión sufrida.

Dentro de la misma iniciativa, con el propósito de evitar la posibilidad de variar el delito de violación hacia el de pederastia y de proteger a las víctimas menores de 18 años, Oscar Valdovinos propone adicionar al artículo 216 Bis para este delito, la definición de “acto sexual”.

Por último, propuso también la modificación al artículo 197 del Código de Procedimientos Penales para que sea obligatoria la identificación plena de los testigos con documentos oficiales, como lo es la credencial de elector y el pasaporte, esto con el fin de evitar falsas declaraciones y así respaldar a la víctima ante situaciones de falsa identidad.

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