

*Se debe priorizar la prevención y el cumplimiento, señala Eric Ricardo Ramírez Álvarez
De acuerdo con el abogado fiscalista Eric Ricardo Ramírez Álvarez, las recientes reformas a la Ley de Amparo y al Código Fiscal de la Federación han generado un desequilibrio procesal que afecta directamente los derechos de defensa de contribuyentes y empresas.
Mientras la autoridad fiscal adquiere facultades más expeditas y punitivas de fiscalización y cobro, las vías para que los contribuyentes se defiendan han sido reducidas o limitadas, señaló.
El especialista advierte que actualmente la autoridad puede suspender de manera inmediata el Certificado de Sello Digital (CSD) -herramienta indispensable para facturar y operar- desde el inicio de una revisión domiciliaria, lo que puede provocar la parálisis total de la actividad empresarial antes incluso de que se concluya el procedimiento. Lo anterior aunado a la tipificación como conducta delictiva que ya se ha venido estableciendo y endureciendo con prisión preventiva oficiosa a quienes compran y venden facturas de operaciones inexistentes o facturas falsas para disminuir su pago de impuestos.
Asimismo, las auditorías pueden realizarse en un plazo máximo de 24 días hábiles, sin una definición precisa de los criterios que podrían considerarse como “obstaculización” por parte del contribuyente. Incluso viene una fiscalización más agresiva en depósitos e ingresos en instituciones financieras y presuntivas para el contribuyente que lo obligan a cargar con la prueba de estarse conduciendo de forma correcta cuando en teoría debería ser la autoridad quien acreditara lo contrario, y ante otras novedades de la reforma también la disminución de posibilidades de garantizar el interés fiscal si se va a litigar un posible crédito. “Esto abre la puerta a que la autoridad pueda presumir la existencia de operaciones inexistentes sin mayor trámite, generando inseguridad jurídica y un riesgo económico inmediato”, señaló Ramírez Álvarez.
Por otro lado, se eliminaron las principales vías de defensa contra actos de cobro de créditos fiscales firmes -el Recurso de Revocación y el Juicio de Nulidad- obligando al contribuyente a recurrir únicamente al Juicio de Amparo, pero bajo condiciones más restrictivas:
La suspensión del cobro solo se concede si se garantiza la totalidad del crédito, lo que puede resultar inaccesible para pequeñas y medianas empresas.
El amparo solo puede promoverse hasta la convocatoria de remate, cuando las cuentas del contribuyente ya han sido embargadas.
“Estas reformas producen indefensión práctica. La fiscalización es ahora más agresiva, más rápida y con medidas disruptivas inmediatas; mientras tanto, la defensa es más lenta, más costosa y solo disponible en etapas finales. Por ello, la única salida real para los contribuyentes es la prevención y el cumplimiento anticipado”, afirmó el abogado.
Recomendaciones para empresas y contribuyentes
Ramírez Álvarez propone adoptar una estrategia preventiva, entre ellas:
Blindaje patrimonial para los socios y accionistas que puedan tener riesgo de embargos en sus activos o patrimonios previo frente a posibles embargos del SAT, IMSS o INFONAVIT.
Autodiagnóstico y autocorrección interna, incluso mediante herramientas automatizadas e inteligencia artificial.
Políticas internas de cumplimiento normativo y planeación fiscal con sustento.
Conservación ordenada de expedientes que acrediten la materialidad de operaciones.
Establecer protocolos de reacción y asesoría inmediata ante auditorías o suspensión de sellos digitales.
Asistirse de la PRODECON o de especialistas fiscales desde la primera notificación de la autoridad.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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