
Aquila, Mich. Mediante convocatoria fechada el día nueve del presente mes, Guadalupe Magaña Orozco, Francisco Javier Ramos Walle y Pablo Paulino Martínez, integrantes del Consejo de Vigilancia de la Comunidad Indígena de Aquila, pondrán a consideración de la asamblea de comuneros la remoción de los integrantes propietarios del comisariado de bienes comunales, conforme al artículo 66 del reglamento interno o estatuto comunal y el artículo 40 de la Ley Agraria.
La asamblea convocada se llevará a cabo a las once de la mañana de este jueves 18 del presente mes en el auditorio comunal, y en la misma, también se considera la elección de los nuevos integrantes propietarios del comisariado de bienes comunales, esto en caso de que se apruebe la remoción de la actual dirigencia de la Comunidad Indígena de San Miguel Aquila.
En la convocatoria se argumenta textualmente que esta “se expide conforme con el artículo 36 de la Ley Agraria, fracción III por el Consejo de Vigilancia, por la negativa de convocar a Asamblea General por parte del presidente, secretario y tesorero del Comisariado de la Comunidad actual, en razón de que se les ha solicitado por parte de la asamblea general, de este órgano y por parte de más del 25 por ciento de comuneros a que convoquen para su remoción de inmediato y conforme a derecho, se les ha requerido la publicación de convocatoria en presencia del Juez Menor del Poder Judicial de Aquila en facultades de Notario Público, en varias ocasiones; así con fecha 21 de septiembre del dos mil doce, 2 dos de octubre del dos mil doce y en presencia de toda la asamblea el pasado 7 siete de octubre del dos mil doce se negaron a hacerlo, para evitar una confrontación o disturbio en la comunidad es que este órgano convoca”.
Finalmente se precisa que “por tratarse de Primera Convocatoria que trata los asuntos comprendidos en el artículo 23 fracciones III y XV, de la Ley Agraria, la Asamblea se llevará acabo con la presencia de cuando menos la mitad más uno del total de los Comuneros que integran esta Comunidad Indígena, siendo obligatorias las resoluciones tomadas por la mayoría de votos de los comuneros asistentes a la asamblea, para los presentes, ausentes y disidentes”.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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