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Legisladores locales a favor de respetar la autonomía de la Universidad de Colima

Administrador Colimapm | Colima | 15/09/2012

Diputados locales desecharon la iniciativa con proyecto de decreto que proponía adicionar un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de Colima, la cual proponía lograr que el proceso de elección del rector fuera más transparente con miras de coartar cualquier clase de presión política que pudieran tener los miembros del consejo al emitir su voto.

En este contexto, los Legisladores locales declararon infundada, e inviable, dicha propuesta de reforma, en atención a que, en primer lugar los principios democráticos y características del voto en el sentido de que éste debe ser universal, libre, secreto, directo e intransferible de conformidad con los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal, están circunscritos al proceso Electoral que se desarrolla con el fin de elegir a las autoridades de representación popular que integran los poderes públicos Legislativo y Ejecutivo del orden Federal y de los Estados, así como para el caso de munícipes de los ayuntamientos; pero resulta ser el caso que la Universidad de Colima es un Organismo Público Descentralizado, con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Por lo que los principios constitucionales de características del voto que invoca como sustento el iniciador no le son aplicables a la Universidad de Colima, por no ser ésta una autoridad electa democráticamente por todos los ciudadanos Mexicanos con objeto de integrar los Poderes Ejecutivo o Legislativo, ni los ayuntamientos.

En cuanto a lo aducido por el iniciador en el sentido de que todos aquellos organismos públicos en los cuales se establezcan en sus respectivos ordenamientos, procesos internos de elección de funcionarios, el voto debe emitirse en los más amplios principios que acoge nuestro Pacto Federal, se le informa que dichos principios no están a discusión, pues la universidad cumple con ellos, no obstante como ya se ha mencionado, dichos principios son rectores del proceso de elección de representantes populares perfilados a ocupar algún puesto de representación en el poder legislativo o ejecutivo en cualquier nivel de gobierno, mas no para la elección y toma de decisiones del gobierno interno de la Universidad de Colima.

Ahora bien de igual forma se aclara que el sufragio emitido por los miembros del consejo es libre ya que ellos ejercen su voto bajo voluntad propia y libre albedrio sin coacción alguna, es directo ya que el voto lo ejerce directamente el concejal y no otra persona ajena al proceso, es intransferible porque el mismo no se puede trasladar a otra persona que no sea el concejal o su suplente, y finalmente, no puede ser secreto ya que dicho voto no representa la voluntad personal del concejal o su suplente, sino la del grupo de personas a las que representa; de tal manera que al pretender hacer el voto de forma secreta se estaría dejando en incertidumbre a la comunidad universitaria que se ve representada ante el consejo universitario a través de los miembros concejales, pudiendo prestarse dicha secrecía a la toma de decisiones personales o ajenas a la voluntad real de los representados.

Entonces al hacerse la votación en forma abierta, tanto los miembros del consejo como los representados, tienen la certidumbre inmediata de que su representante efectivamente votó acorde a la voluntad de esa mayoría a la que representa, contribuyendo de esa forma a que contrario a lo afirmado por el iniciador de la Reforma al artículo 12 de la Ley Orgánica, la elección de Rector sea más transparente, coartando en consecuencia cualquier clase de presión política que pudieran tener los miembros del Consejo al emitir su voto.

Además de lo anterior, cabe destacar que la Universidad de Colima goza de autonomía, lo cual queda de manifiesto en el artículo 2o de su propia Ley Orgánica que refiere: “Se otorga a la Universidad de Colima el derecho de autonomía, para que pueda realizar sus fines con la más amplia libertad y organizar su propio gobierno, conforme a los lineamientos establecidos por esta Ley, en su Reglamento y demás disposiciones legales que acuerde el Consejo Universitario y autoridades competentes.” Principio que también se encuentra reconocido en la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 101 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima.

Cabe destacar que dicha propuesta de reforma fue presentada por el diputado Milton de Alva Gutiérrez y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

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