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Aprueban diputados locales tipificar el delito de extorsión y secuestro exprés

Administrador Colimapm | Colima | 07/09/2012

Los diputados locales aprobaron por unanimidad reformar el Código Penal para el Estado de Colima, a fin de tipificar los delitos de extorsión y secuestro exprés.

El dictamen fue leído en tribuna por el diputado, José Manuel Romero Coello, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, documento que propone establecer nuevos tipos penales, que se clasificarán como delitos graves por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, como son: el delito de secuestro exprés, con una pena de prisión de treinta a cincuenta años; delito de Extorsión, con una pena de prisión de quince a treinta años.

Además se determina que en algunos casos, como son: la participación de dos o más personas armadas, el uso de violencia o que la víctima sea menor de edad o persona mayor de 70 años, entre otros, la pena por Extorsión será de treinta y cinco a cincuenta años de prisión.

Así como la inclusión de una nueva modalidad agravada en el delito de violación, que se realice en parajes solitarios o lugares desprotegidos, o valiéndose el agente de identificaciones oficiales ciertas o falsas, señalándose una pena de prisión de treinta a cuarenta años.

Se establece también que quien comete el delito de extorsión, mediante el uso de la violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo con la finalidad de obtener un lucro para sí o para otro, causando un perjuicio patrimonial a la víctima, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de 150 a 350 unidades.

Se incrementará la pena en los casos siguientes:
De siete a trece años de prisión y multa de 75 a 400 unidades, si se comete: siendo la víctima del delito persona menor de dieciocho años, o persona que no tenga capacidad para comprender o entender el significado del hecho, o persona que no tiene capacidad para resistirlo, o persona mayor de sesenta años. Cuando el sujeto activo del delito tenga alguna relación de confianza, laboral, parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares. Utilizando como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro sistema de comunicación mediante los cuales se pueda realizar cualquier emisión, transmisión o recepción de datos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos conteniendo información de cualquier naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos.

Así mismo especifica que la normatividad penal estatal debe de ofrecer garantías adecuadas para la protección de los derechos de los ciudadanos que coadyuvan de manera importante en la seguridad de la población y del Estado, por tanto, se considera viable y necesario reformar y adicionar determinados tipos penales como lo son: lesiones, secuestro, secuestro exprés y extorsión que afectan a un sector importante de la sociedad como son los integrantes de alguna institución policial o servidores públicos de las áreas de prevención o persecución de delitos, de administración de justicia o de ejecución de penas.

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