Con la finalidad de hacer más expedita la administración de justicia tanto en materia civil como en lo penal y mercantil, Diputados de la Quincuagésima Sexta Legislatura aprobaron modificar el Artículo 5º de la ley Orgánica del Poder Judicial para fusionar los juzgados de Villa de Álvarez y Colima.
Lo anterior, con el propósito de agilizar los procesos judiciales, la celeridad procesal y por consecuencia, eficientará la impartición de justicia en nuestro Estado, dando un paso significativo para la consecución de la teleología que persigue el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como máxima que la justicia debe ser impartida manera pronta, completa e imparcial.
El Decreto señala que el Estado de Colima se divide en 4 partidos judiciales: el Primero, con residencia en la Ciudad de Colima, que comprende los municipios de Colima, Cuauhtémoc y Coquimatlán; el Segundo, con residencia en la Ciudad de Tecomán, que comprende los municipios de Tecomán, Armería e Ixtlahuacán; el Tercero, con residencia en la Ciudad de Manzanillo, que comprende el Municipio de Manzanillo y el Cuarto, con residencia en la Ciudad de Villa de Álvarez, que comprende los municipios de Villa de Álvarez, Comala, y Minatitlán.
Sin embargo, en el caso del primer y cuarto partido judicial, las ciudades de Colima y Villa de Álvarez forman una unidad física urbana, que fue declarada zona conurbada mediante el Decreto expedido el 9 de julio de 1980 por la entonces titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Licenciada Griselda Álvarez Ponce de León y publicado en el Periódico Oficial "EI Estado de Colima" el 12 de julio de 1980. Además, existen vías de acceso que permiten trasladarse con facilidad desde ambas ciudades a cualquier localidad de los municipios de Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Villa de Álvarez, Comala y Minatitlán, prácticamente en el mismo tiempo.
Por otra parte, resulta importante considerar que el actual juzgado penal con sede en Villa de Álvarez, por su ubicación implica que los indiciados y procesados que se encuentran internos en el Centro de Readaptación Social de Colima sean excarcelados y trasladados al citado juzgado para la práctica de diligencias, lo que en ocasiones, genera riesgos tanto para los servidores públicos y usuarios del Juzgado, como para la sociedad en general, particularmente para los avecindados del lugar en que tiene su sede el citado órgano jurisdiccional.
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