Diputados locales rechazaron por unanimidad la minuta para reformar los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de límites territoriales, como lo propuso el Congreso del la Unión el pasado 25 de abril del año en curso, porque esto agravia los intereses de nuestro Estado, así lo señaló el diputado Rigoberto Salazar Velasco en tribuna.
Subrayó que como es sabido por todos, nuestra entidad ha estado inmersa en una larga controversia sobre límites territoriales con el Estado de Jalisco, donde los legisladores federales que representan a Colima, así como la administración del Gobernador del Estado Mario Anguiano Moreno y las administraciones anteriores del Poder Ejecutivo del Estado, han realizado trabajos importantes ante el Senado de la República para mantener y hacer respetar los límites territoriales que circunscriben el espacio territorial de los colimenses.
Explicó que la reforma al artículo 46 establece que las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.
Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.
Salazar Velasco agregó que la reforma al artículo 76. Señala que son facultades exclusivas del Senado, autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas.
Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.
Por lo anterior dijo, se desprenden algunas conclusiones: Actualmente, es facultad exclusiva del Senado autorizar mediante decreto, los convenios amistosos que sobre límites territoriales, celebren las entidades federativas.
A falta de acuerdo, el Senado resuelve en forma definitiva los conflictos de límites entre entidades federativas que así lo solicitan.
Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables.
Solo el Senado de la República puede dirimir los conflictos entre las entidades federativas, sobre límites territoriales.
Por lo anterior, es que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, no comparten la visión de los legisladores de la Cámara alta al momento de aprobar la Minuta en comento.
Esto, en virtud de que resulta totalmente congruente con las acciones del Gobierno del Estado en la defensa del territorio colimense, ya que debe mantenerse esta facultad de resolución de límites territoriales entre las entidades federativas, como atribución exclusiva del Senado.
De esta manera, reiteró Salazar Velasco, que necesario recordar los orígenes del pacto federal, pues de la unión de las entidades federativas nace la Federación y, al presuponerse la existencia previa de entidades libres y soberanas, lo relacionado con los conflictos territoriales está revestido de un carácter eminentemente político, que necesariamente debe resolverse por un máximo órgano político como es el Senado y no la Suprema Corte de Justicia que es un órgano eminentemente jurisdiccional.
El Senado de República, es un órgano plural, en el que se representan a las entidades federativas, lo que sin duda puede generar mejores condiciones para resolver los conflictos de límites territoriales y la debida estabilidad política entre las entidades federativas, lo que presupone la idoneidad de Senado, como órgano político-legislativo, para dirima cuestiones territoriales, con la premisa de que serán los representantes políticos de los Estados involucrados, los que generen los acuerdos y consensos para lograr los convenios que resuelvan las controversias planteadas.
Caso contrario, las resoluciones de la Suprema Corte en estos asuntos, pueden constreñirse a aspectos muy técnicos y cerrados, lejos de permitir practicidad y eficacia, toda vez que las reglas del derecho son así, previamente establecidas y sujetas a interpretación, lo que podría resultar totalmente ineficiente tratándose de dirimir un conflicto cuyo origen y naturaleza es eminentemente político.
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