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Aprueban por unanimidad Ley para la protección integral del ejercicio periodístico

ELVIA ROMERO | Colima | 24/07/2012

Por unanimidad se aprobó en sesión este martes la Ley para la protección integral del ejercicio periodístico para el estado de Colima, misma que tiene como objetivo garantizar la libertad de independencia, así como el ejercicio de un periodismo independiente, crítico y equilibrado.´

Dicha iniciativa fue enviada por el gobernador del Estado Mario Anguiano Moreno y aprobada por los 21 diputados que se encontraban en el pleno.

La iniciativa fue presentada por el presidente de la Comisión de Asuntos Legislativos y Puntos Constitucionales, José Manuel Romero Coello, quien en tribuna afirmó que la presente Ley reconoce además como derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad de los periodistas, el secreto profesional; la cláusula de conciencia; el libre y preferente acceso a las fuentes informáticas y los derechos de autor y de firmas.

Cabe destacar que el dictamen, brinda mayor protección a los periodistas y comunicadores, que en los últimos tiempos se ha visto elevado su nivel de inseguridad por las condiciones especiales sobre seguridad que atraviesa el país.

Así mismo se establece que el Estado deberá garantizar a los medios de información el ejercicio pleno de las libertades para el acceso a las fuentes informativas y a los gobernados el derecho a recibir información veraz e imparcial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

Con dicha iniciativa el periodista, y en su caso, el colaborador periodístico, tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre, veraz e imparcial.

El secreto profesional establecido en la presente Ley comprende que el periodista o el colaborador periodístico no sea citado para que comparezca como testigo en los procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, que sean competencia y/o jurisdicción estatal, con el propósito de revelar sus fuentes de información o ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico; o en su defecto, si es citado a declarar en una investigación o en algún procedimiento judicial, podrá invocar su derecho al secreto profesional, y negarse en consecuencia a identificar sus fuentes de información.

Los periodistas y colaboradores periodísticos podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos y profesionales de la comunicación o a sus convicciones personales en cuestiones religiosas o filosóficas, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para éstos por su negativa justificada.

En la cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas y colaboradores periodísticos que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista, condiciones específicas que le permiten concebir la libertad de expresión y, que a la vez, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo.

Romero Coello, manifestó que el dictamen también establece que el periodista tendrá acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos municipales y estatales, a excepción de aquellos que se señalen con el carácter de privados, por lo que en este último caso, se deberá emitir a los medios de comunicación la información pública permisible respecto de dicho acto.

En cuanto al derecho de seguridad, se cuando un periodista sea privado de la vida por el ejercicio de su profesión, en acciones de alto riesgo, el familiar que acredite mejor derecho, recibirá un apoyo económico por mil doscientos salarios mínimos vigentes, el cual deberá ser cubierto por el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, y se entregará en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha del fallecimiento.

En caso de agresión, atentado, privación de la libertad o secuestro, que dejen alguna secuela, los periodistas gozarán de los beneficios del sistema estatal de salud que les garantizará el propio Estado.

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