El subsecretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima, Javier Pinto Torres, recordó que las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una prestación denominada prima vacacional, la cual se otorga tras cumplir un año de servicio en su centro laboral, que corresponde al 25% del sueldo diario del(a) trabajador(a) y está destinada a facilitar el acceso a actividades turísticas o de ocio durante su periodo de vacaciones.
Aunque la Ley Federal del Trabajo no establece un momento específico para realizar este pago, comúnmente se entrega de las siguientes maneras: en una sola exhibición al cumplir un año laboral, durante las vacaciones por fin de año o en la fecha en la cual la o el trabajador decide tomar su descanso.
Javier Pinto explicó que, si personal que labora tiene derecho a 12 días se vacaciones, decide dividir su periodo y tomar seis días, entonces el empleador o empleadora deberá pagar el 25% adicional del salario correspondiente a esos seis días.
Destacó que, aunque la ley establece el porcentaje mínimo que deben recibir las y los trabajadores, no limita el porcentaje máximo. Por lo tanto, las y los empleadores pueden optar por otorgar un monto mayor si así lo desean.
Para aclarar dudas sobre la prima vacacional, las y los trabajadores pueden comunicarse o acudir a las oficinas de la Subsecretaría del Trabajo en los siguientes horarios y ubicaciones:
En Colima, las oficinas están en calle Aniceto Castellanos # 231, colonia San Pablo; en Tecomán, en calle Miguel Hidalgo # 2, a un costado de la Presidencia Municipal; y en Manzanillo, en el Complejo Administrativo de Seguridad (cuarto módulo). Los horarios de atención son de lunes a viernes, de 9:00 de la mañana a 3:00 de la tarde.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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