El próximo lunes 16 de septiembre es día de descanso obligatorio, de acuerdo al Artículo 74 la Ley Federal del Trabajo (LFT), recordó el subsecretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima, Javier Pinto, quien recordó que, por esta razón, las personas que laboren en esta fecha, deberán recibir su salario, más el pago doble por ese día.
Explicó que el Artículo 73 de la LFT, establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicio en sus días de descanso obligatorio; sin embargo, existen rubros que, por su naturaleza, es necesario que parte del personal labore, esto previo acuerdo entre ambas partes.
Javier Pinto ejemplificó lo anterior al señalar que, si un trabajador recibe como un salario mínimo diario -es decir 248.93 pesos-, al trabajar cualquiera de estos días de descanso obligatorio, deberá recibir 497.86 pesos más, lo que suma 746.76 pesos por trabajar en esta fecha.
Dijo que es fundamental que la parte patronal y laboral dialoguen, negocien y lleguen a acuerdos previamente, para evitar malos entendidos y conflictos laborales.
A quienes no se les respete lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, podrán acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde se le brindará la asesoría que requieran.
Las personas interesadas en recibir atención deben acudir en Colima a las oficinas ubicadas en la calle Aniceto Castellanos No. 231 colonia San Pablo o comunicarse al teléfono 312-312-7463; en Tecomán en calle Miguel Hidalgo No. 245 centro a un costado de la Presidencia Municipal o llamar al 313-324-1904; y en Manzanillo en el Complejo Administrativo de Seguridad cuarto módulo, en avenida Elías Zamora Verduzco S/N o al teléfono 314-138-1745; de lunes a viernes de 8:30 de la mañana a 3:00 de la tarde.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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