Los Diputados locales aprobaron, tipificar la conducta de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo que se reformó del Código Penal para el Estado de Colima, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima.
Cabe destacar que dicha iniciativa fue presentada por el Titular Ejecutivo del Estado, Mario Anguiano Moreno al Congreso del Estado, analizada por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, presidida por el Diputado José Manuel Romero Coello y presentada al pleno por el Diputado Alfredo Hernández Ramos.
El documento establece que en el marco de la vigésima tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el día 21 de agosto de 2008, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, suscribieron conjuntamente con el Ejecutivo Federal, el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de agosto de 2008, que incluye la participación de los tres Poderes de la Unión y de los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil, con el propósito de atender los problemas estructurales que afectan la seguridad y la procuración e impartición de justicia.
En su trigésima sesión, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió el acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de septiembre de 2011, donde las entidades federativas se comprometen a fortalecer los mecanismos tendientes a prevenir y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que deberán impulsar la tipificación de la conducta de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo en sus códigos penales conforme a los modelos propuestos para tal efecto por la Procuraduría General de la República, así como a establecer en cada entidad la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE’s), cuyo objetivo consiste en integrar Unidades que se constituyan como coadyuvantes del Ministerio Público para la investigación y acopio de información en materia de prevención y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Con respecto a la figura del decomiso, se pretende ampliar la cobertura de las propiedades o posesiones que pueden ser objeto de decomiso, de ser actualmente los productos o instrumentos del delito, ahora también serán las pertenencias del inculpado, para de esa forma disminuir la capacidad económica del delincuente y limitar sus actividades.
Se establece como delito las operaciones con recursos de procedencia ilícita, es decir, el lavado de dinero, además de que será catalogado como delito grave con una penalidad de cinco a quince años de prisión y multa de mil a cinco mil unidades.
Asimismo, no sólo debe castigarse el lavado de dinero, sino también el uso de recursos de procedencia lícita para alentar alguna actividad que la ley prevea como tipo penal o ayudar a cualquier persona a eludir las consecuencias jurídicas de su participación en un delito, es decir, se sancionará a aquella persona cuyo dinero obtenido legalmente lo utilice en actos ilegales, tiene como penalidad de tres a diez años de prisión y multa de ochocientas a dos mil seiscientas unidades.
También se sancionará la conducta que comúnmente se conoce como prestanombres, siempre que los bienes o derechos intitulados procedan de una actividad ilícita, es decir, todo apropiación aunque sea de forma legal, pero con recursos de origen delictuoso serán sancionados, aun cuando desconozcan esta última condición. Para este delito la sanción es de tres a nueve años de prisión y multa de mil a dos mil quinientas unidades.
Se sanciona con una penalidad de cuatro a doce años de prisión y multa de mil a tres mil unidades, a quien sin conocimiento de causa realice las operaciones de lavado de dinero, es decir, que desconozca que el dinero utilizado es de procedencia ilícita, también se sanciona a quienfomente, preste ayuda, auxilie o colabore a otro para la comisión del delito de lavado de dinero brindándole la asesoría profesional o técnica que para ello se requiera. Delito grave con una sanción de cinco a quince años de prisión y multa de mil a cinco mil unidades.
Se prevé una agravante en las sanciones del delito de lavado de dinero cuando los sujetos activos son servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación, además de una inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Lo anterior queda inmerso como delito grave y se aumentarán desde un terci
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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