Con el fin de implementar programas y acciones enfocados a la orientación del turista en la autoprotección y protección civil y de los prestadores de servicios turísticos ante la presencia de situaciones de emergencia, los legisladores locales por unanimidad aprobaron reformar la Ley de Turismo, adicionando el capitulo denominado “De la Situación de Emergencia y Desastre”.
Lo anterior luego de que Colima sea una entidad turística que cuenta con una gran diversidad de lugares, pero se encuentra ubicada en una zona de constantes riesgos naturales, pues las costas de Colima ubicadas en el Océano Pacifico son altamente proclives a recibir embates de la naturaleza, desde tormentas tropicales hasta huracanes, fenómenos naturales que causan efectos lamentables en la entidad.
Recientemente el paso del huracán Jova uno de los catalogados dentro de los cinco que han azotado México como de mayor intensidad, dejó grandes pérdidas, por lo que los legisladores consideraron apropiado modificar dicha legislación con el fin de seguir incrementando la Cultura de la Protección Civil, pero sobre todo en los turistas.
El Congreso Local con miras de continuar fomentando el autocuidado, ya había aprobado el pasado 29 de octubre de 2011, la nueva Ley de Protección Civil, sin embargo con la modificación a la Ley de Turismo se pretende hacer conciencia, no sólo entre los habitantes, sino entre los turistas y prestadores de este servicio, para estar preparados ante los fenómenos naturales que pueda enfrentar la entidad.
Con estas medidas, se estará mejorando la experiencia de los turistas que visitan el estado y se fomentará un turismo seguro.
También ayudará a atraer un mayor número de visitantes, que tendrán la certeza y confianza de que el tiempo que gocen en el estado, se encontraran seguros y protegidos por las autoridades competentes.
Cabe mencionar que en esta modificación se estipula que el titular de la Secretaría de Turismo, conjuntamente con las autoridades que correspondan, deben velar por la seguridad de los turistas y los prestadores de servicios turísticos en el Estado, cuando se presente alguna contingencia que ponga en riesgo la integridad física de los involucrados en la actividad turística en el Estado.
Asimismo, la Secretaría en coordinación con los Ayuntamientos, deberá establecer programas o acciones tendientes a fomentar en los turistas, qué hacer ante la presencia de fenómenos hidrometeorológicos o ante cualquier contingencia que se presente en el Estado y difundirán entre los turistas y los prestadores de servicios turísticos, los albergues y refugios acreditados por la Unidad Estatal de Protección Civil.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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